VISTO:
El actual reglamento interno del Concejo Deliberante, que debe ser mejorado y discutido para articular de mejor manera la convivencia democrática e Institucional del cuerpo de Concejales; Y
CONSIDERANDO:
Que en 2017 se reformo la Carta Orgánica Municipal donde otorga nuevos deberes y Derechos a ciudadanas y ciudadanos de Jacobacci y sus representantes;
Que a pesar de la puesta en vigencia de la nueva Carta Orgánica Municipal no se modificó ni adapto el Reglamento Interno del Cuerpo Legislativo;
Que la Carta Orgánica Municipal en el Art. 80 hace referencia a las atribuciones y Deberes del Concejo Deliberante, mencionando en el Inc. 1) Sancionar Ordenanzas, Declaraciones y Resoluciones, como así también dictar el Reglamento Interno del Cuerpo;
Por lo expuesto anteriormente, planteamos un reordenamiento de la normativa. Adjuntamos a la presente Anexo I el texto ordenado del Reglamento Interno;
Por ello:
Y en uso de las facultades que le son propias y las que le confiere La Carta Orgánica Municipal
EL CONCEJO DELIBERANTE DE INGENIERO JACOBACCI RESUELVE:
Artículo 1°: APROBAR el texto ordenado del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de Ingeniero Jacobacci, que se adjunta como Anexo I.
Artículo 2°: Se encomienda a la Presidencia del Concejo Deliberante que disponga la impresión encuadernada y distribución de este Reglamento Interno a cada Concejal y áreas de incumbencia.
Artículo 3°: Comunicar a los Poderes Ejecutivo y de Contralor para su ejecución.
Artículo 4°: Comuníquese. Cumplido, Archívese.
ANEXO I
Índice de Capítulos
Capítulo Primero: Del Presidente y Vicepresidentes
Capitulo Segundo: De los Concejales
Capítulo Tercero: De los Bloques políticos y sus miembros
Capítulo Cuarto: De los Secretarios
Capitulo Quinto: De las Sesiones
Capitulo Sexto: Presentación de Proyectos
Capitulo Séptimo: De las Mociones
Capitulo Octavo: Disposiciones Generales
Capítulo Noveno: Las Comisiones
Capítulo Primero
Del Presidente
Artículo 1°: Antes de que transcurran quince días pasada la asunción de las nuevas Autoridades Legislativas, el Concejo elegirá de su seno por mayoría simple un Vicepresidente primero y un Vicepresidente segundo.
Artículo 2°: Son atribuciones del Presidente del Concejo:
a) Convocar a los miembros del Concejo a las Sesiones que deban celebrar, con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, notificando el orden del día a tratar.
b) Dirigir la discusión en la que tendrá voz y voto. En los casos de paridad tendrá doble voto y no podrá abstenerse.
c) Proponer la votación, proclamar los resultados.
d) Presidir las Asambleas.
e) Firmar las Disposiciones que apruebe el Concejo, las Comunicaciones y las Actas debiendo ser refrendadas por el secretario.
f) Disponer de las partidas de gastos asignadas al Concejo de acuerdo a las Ordenanzas vigentes y poniendo a discusión del cuerpo la elaboración del presupuesto para el año próximo.
g) Nombrar, aplicar medidas disciplinarias y dejar cesantes a empleados del Concejo, dando cuenta al Cuerpo en la primera sesión, en cuyo caso el Concejo deberá pronunciarse de inmediato sobre la procedencia o improcedencia de la medida.
h) Disponer de las dependencias del Concejo.
i) Dirigir el debate de la Sesión de conformidad con este reglamento.
j) Llamar al orden y a la cuestión a los Concejales.
k) Reemplazar al Intendente Municipal en los casos previstos por la Carta Orgánica Municipal.
l) Suscribir las credenciales de los Concejales actuales, los que hubieren sido electos e incorporados que sirva de identificación en el ejido Municipal.
m) Tomar conocimiento de todas las comunicaciones que reciba, debiendo dar cuenta de las mismas al Concejo.
n) Nombrar a su Secretario/a privado y al Secretario/a Legislativo del Concejo.
o) Tomar los recaudos necesarios para el cumplimiento de las tareas correspondientes al secretario del Concejo en los casos de enfermedad, licencia, ausencia temporal o definitiva.
p) En caso de que el Presidente deba ausentarse o este impedido de cumplir sus funciones, deberá comunicarlo a las autoridades que lo sucedan con la mayor antelación posible.
q) El Presidente podrá delegar en los Concejales algunas funciones con el expreso consentimiento del Concejo.
r) Presentar a consideración del Concejo el proyecto de Presupuesto del Concejo Municipal, antes del 30 de septiembre de cada año. Con una prórroga de 15 días.
s) Emitir Resoluciones de Presidencia y Resoluciones ad referéndum del Concejo o las que se generen por mayoría del cuerpo en temas internos y aquellos que merezcan una pronta disposición por su urgencia.
t) Por Resolución, ordenar la publicación de textos de fe de erratas dentro de los 10 días de sancionada una Ordenanza, en ambos casos ello no puede implicar la derogación, abrogación o alteración del espíritu de las mismas ni de otras Ordenanzas vinculadas, ni puesta en vigencia de normas abrogadas o derogadas.
Los textos sobre de fe de erratas únicamente pueden instrumentarse en el caso de errores materiales e involuntarios en su redacción. En los casos del presente inciso la Resolución que apruebe estos textos debe ser presentada a consideración del Concejo en la Sesión Ordinaria o Extraordinaria inmediata siguiente.
Artículo 3°: El Vicepresidente por su orden reemplazara al Presidente con todas las atribuciones y facultades que se asignan en el presente reglamento.
Mandato y funciones de los Vicepresidentes
Los Vicepresidentes, designados de acuerdo con el Art. 3 del presente Reglamento Interno, tendrán como función la de sustituirán al titular por su orden con las mismas atribuciones y deberes. Duraran en sus funciones todo el periodo anual correspondiente, pudiendo ser reelectos si en las sesiones preparatorias no fueran reemplazados, continuaran el desempeño de sus carg os por otro periodo. Los vicepresidentes no tendrán más atribuciones que las emanadas de sustituir al Presidente con las responsabilidades y derechos de este, cuando se halle impedido, ausente o ejerciendo temporalmente el Poder Ejecutivo, o cuando lo requiera durante el desarrollo de las sesiones. En caso de ausencia o impedimento de los Vicepresidentes, serán reemplazados por el Concejal de más edad y los que los sigan en orden decreciente, hasta que el cuerpo resuelva sobre particular.
Artículo 4°: Habilítese un libro de actas y un grabador de audio disponibles en el Concejo Deliberante con el objeto de asentar en el mismo la labor parlamentaria desarrollada por cada Concejal. Por autorización del Presidente queda facultada la Secretaria Legislativa tendrá a cargo ambos registros.
Para obtener el audio de las reuniones se deberá solicitar previa autorización, la misma tiene que ser aprobada por mayoría simple del cuerpo legislativo y será escuchada en labor parlamentaria.
Capitulo Segundo
De los Concejales
Artículo 5°: Los Concejales están obligados a concurrir a todas las sesiones desde el día de su incorporación, en la fecha y hora fijadas, con una tolerancia de quince (15) minutos, pasados los cuales serán considerados como ausentes, salvo justificación realizada por el Presidente.
Artículo 6°: A cada Concejal se le otorgara, como constancia probatoria de su investidura, una credencial suscrita por las Autoridades del Concejo.
Artículo 7°: En los casos de ausencia de los Concejales a las reuniones de comisiones, parlamentarias o de algún consejo que integren, podrá este designar por escrito a alguno de sus asesores o secretarios, para asistir a la mencionada reunión. El designado podrá tener voz en representación del Concejal, mas en ningún caso votar por este. En caso de tres ausencias reiteradas por causas injustificadas por parte de los concejales titulares y suplentes en las comisiones que representan y/o fueran designados, el cuerpo deliberativo volverá a elegir nuevos representantes, quedando inhabilitado ese concejal a votar en dicha designación. En caso de ausencia a las reuniones de comisión, el titular, deberá notificar al suplente en un plazo de 24 horas.
Capítulo Tercero
De los Bloques Políticos y sus miembros
Artículo 8°: Los Concejales podrán constituir Bloques Políticos según los partidos políticos, alianzas o acuerdos internos del Cuerpo Legislativo mediante resolución interna.
Artículo 9°: La creación de un nuevo Bloque político deberá ser tratada y aprobada por mayoría simple del cuerpo legislativo.
Artículo 10°: Cada Concejal podrá nombrar su Secretario, tendrá la potestad de su continuación o remoción. Las funciones de este, responderán a las facultades que le determine el Concejal que lo nombre.
Artículo 11°: Los Concejales podrán agruparse a su vez en Interbloques que deberán notificar al resto del cuerpo para su conocimiento pero que ello no implica ningún tipo de aporte extra presupuestariamente. Y no se podrá nombrar Secretario para los Interbloques.
Capítulo Cuarto
De los Secretarios
Artículo 12°: El Concejo tendrá un Secretario/a Administrativo/a que dependerá inmediatamente del Presidente, pudiendo ser removido de acuerdo a las ordenanzas y leyes que al efecto se dicten. Sera responsable de la entrada y salida de la contabilidad correspondiente como de garantizar el libre acceso y transparencia de los números para el conjunto de pueblo.
Artículo 13°: Son obligaciones del Secretario Administrativo:
a) Asesorar a la Presidencia del cuerpo acerca de toda cuestión de carácter contable.
b) Redactar y someter a consideración de la Presidencia, las Resoluciones referentes al trámite administrativo y a la organización de los distintos servicios que dependen de la misma.
c) Refrendar las Resoluciones de su área, como asimismo toda orden escrita y documentación o nota que produzca la secretaria.
d) Administrar los recursos asignados al Concejo, optimizando los métodos a fin de alcanzar los objetivos establecidos por el mismo.
e) Controlar y realizar el seguimiento del presupuesto asignado al Concejo.
f) Promover la adopción de normas administrativas que tiendan a in eficaz control de la gestión presupuestaria.
g) Organizar y conservar el archivo del Concejo.
h) Entender en todo lo relacionado con la capacitación, integración y desarrollo del personal del Concejo.
i) Dirigir, coordinar y fiscalizar todo lo relacionado con el régimen laboral, análisis de remuneraciones, control de asistencia y régimen disciplinario del personal.
j) Tener a su cargo el mantenimiento y control del edificio, como asimismo maestranza y limpieza general.
k) Velar por la estricta observancia del reglamento interno de funciones del personal, así como de las normas complementarias que se dicten.
l) Será responsable de la custodia de los libros de actas, expedientes y documentos del Concejo y de cuando tenga carácter reservado. Cuidara del arreglo y archivo en general del Concejo.
m) Desempeñar todos los demás trabajos y cumplir las disposiciones que el Presidente adoptara en uso de las facultades que le son propias.
n) Tiene a su cargo las siguientes dependencias: Administración, personal e informática.
o) Es responsabilidad de los siguientes registros: inventario, registro de empleados, asistencia de empleados, información del estado mensual de recursos y gastos.
Son obligaciones del Secretario/a Legislativo/a:
a) Registrar mediante grabación y redactar las Actas de las Sesiones, salvando al final de cada una las interlineaciones, raspaduras y enmiendas que contenga y organizar las publicaciones que se hiciesen por orden del Concejo.
b) Hacer por escrito el escrutinio de las votaciones nominales.
c) Dar lectura de las actas de cada sesión, redactar las órdenes del día y hacer el reparto de las mismas a los Señores y Señoras Concejales.
d) Será responsable de la custodia de los libros de actas, expedientes y documentos del Concejo y de cuanto tenga carácter de reservado. Cuidara del arreglo y archivo general del Concejo.
e) Desempeñar todos los demás trabajos y cumplir las disposiciones que le Presidente adoptara en uso de las facultades que le son propias.
f) Tendrá mandato por cuatro (4) años, en facultad del Presidente que sea electo.
Artículo 14°: El Secretario Legislativo no podrá faltar a sus funciones en la sesión sin el permiso del Concejo, en caso de ausencia del secretario, será el Presidente quien designe a un miembro del cuerpo, entre los Secretarios de Bloque o el Secretario Administrativo.
Capitulo Quinto
De las Sesiones
Artículo 15°: El período ordinario de sesiones comprenderá desde el 1ro. de febrero hasta el 20 diciembre de cada año. Fuera del período ordinario se podrá convocar a sesiones extraordinarias por parte del Intendente o del Presidente del cuerpo o por al menos 1/3 del Cuerpo Legislativo. Durante estas sesiones extraordinarias el Concejo no podrá ocuparse sino del o los asuntos que generaron la convocatoria.
Artículo 16°: Las sesiones serán convocadas con antelación de cuarenta y ocho (48) horas. Serán públicas. Habrá sesiones secretas o en comisión cuando
deban tratarse asuntos especiales o afectan el honor de las personas. Las mismas serán convocadas por el cuerpo del Concejo cuando lo crea necesario.
Artículo 17°: El Concejo Deliberante sesionara en su sede, salvo cuando decida hacerlo en otro lugar público para garantizar la difusión y publicidad de sus actos o como docencia de los mecanismos de la democracia. Para ello deberá contarse con la aprobación de los dos tercios de la totalidad de los Concejales.
Artículo 18°: Dado de carácter público de las sesiones, estas pueden ser presenciales por quienes así lo deseen. Durante su transcurso no estará permitido realizar actividades que interfieran con su normal desarrollo. El Presidente está facultado para tomar las medidas que aseguren el cabal cumpliendo de estas normas.
Artículo 19°: El Concejo Deliberante sesionará con la presencia de la mitad más uno del total de los miembros del Cuerpo. Si no se lograra el quórum requerido, la presidencia convocará al Cuerpo para el día siguiente a la misma hora. Si fracasaren dos (2) Sesiones consecutivas por falta de quórum los miembros presentes podrán sesionar al solo efecto de disponer medidas conminatorias contra los ausentes.
Artículo 20°: Ningún Concejal podrá ser interrumpido mientras tenga uso de la palabra, solo será permitido con autorización del Presidente y consentimiento del orador.
Artículo 21°: Día y Horario de Sesión
En las Sesiones Parlamentarias se fijará los días y hora de las Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y/u Secretas pudiendo modificarlos por simple mayoría de votos.
Si treinta (30) minutos después no se hubiere logrado quórum en el recinto, esta será elevada de inmediato. Si faltara el quórum en esta segunda ocasión, los presentes podrán sesionar para disponer las medidas conminatorias previstas en el artículo 8° del presente Reglamento Interno. En este caso el Presidente procederá a fijar nuevas fechas de Sesión.
Artículo 22°: Duración de la Sesión
La sesión no tendrá duración determinada, pudiendo en cualquier momento pasar a cuarto intermedio o levantarse previa moción de orden al respecto. El Presidente podrá invitar al Concejo a pasar a cuarto intermedio cuando lo estime conveniente.
Durante el transcurso de los debates el Presidente guiara las exposiciones.
Están prohibidas las intervenciones en forma de diálogos.
Artículo 23°: el quórum para todas las sesiones es de la mitad más uno de la totalidad de los miembros. Una vez reunidos en el recinto el número suficiente de Concejales para sesionar, el Presidente declara abierta la Sesión.
Artículo 24°: Orden de Prelación:
Los Concejales solo podrán hacer uso de la palabra una vez, a menos que tengas que rectificar aseveraciones equivocadas que se hayan hecho sobre sus
palabras.
La palabra será concedida siguiendo el orden y con limitaciones de tiempo que a continuación se establece:
a) Al autor del proyecto en discusión: diez (10) minutos por proyecto
b) Al orador designado por cada Bloque de Concejales: Diez (10) minutos por proyecto
c) Al primero que lo pidiera entre los demás Concejales: Cinco (5) minutos por proyecto.
Artículo 25°: Banca del ciudadano
Cualquier persona física o jurídica que fuera vecino de la localidad de Ingeniero Jacobacci, podrá acceder a la banca del ciudadano en sesiones ordinarias del Concejo Deliberante, exponiendo en voz pero sin voto un tema de interés general, mediante el acceso a la llamada “Banca del Ciudadano”.
Podrán hacer uso del mecanismo de participación directa denominado “Banca Abierta” aquellas organizaciones no gubernamentales y todo vecino que acredite domicilio real en la localidad de Ingeniero Jacobacci y que se encuentre empadronado en el registro electoral correspondiente. Los mencionados anteriormente tendrán voz pero no voto, tal cual lo establece la Ordenanza vigente Nro. 09-08/07/2005
Capitulo Sexto
Presentación de Proyectos
Artículo 26°: Todo asunto promovido por los Concejales deberá ser presentado al Concejo por escrito en forma de proyecto de ordenanza, de resolución interna, de comunicación o de declaración.
Artículo 27°: Los proyectos serán fundados verbalmente o por escrito.
Artículo 28°: Ningún proyecto de ordenanza podrá ser tratado sobre tablas sin que previamente el autor de la moción funde la razón de su urgencia y dicha moción sea aprobada por los dos tercios (2/3) del cuerpo.
Artículo 29°: Todo proyecto para tener entrada en sesión, deberá ser presentado con setenta y dos (72) horas de anticipación ante la secretaría del Concejo y ser tratado en labor parlamentaria.
En relación a la Emergencia Sanitaria COVID-19, los proyectos se podrán enviar de carácter digital (respetando las 72 hs de anticipación) al correo del Concejo Deliberante para su tratamiento en labor parlamentaria (concejodeliberantejacobacci@gmail.com) notificando él envió del mismo al Pte.
Del Concejo vía telefónica.
Artículo 30°: Cada proyecto deberá establecer el autor y los colaboradores para su tratamiento en labor parlamentaria. Una vez que se apruebe para su tratamiento en Sesión Ordinaria al final del mismo, se fijaran las votaciones afirmativas, negativas y/o abstenciones.
Cada Ordenanza deberá llevar un TITULO que sea referencial a la temática anunciada.
Artículo 31°: El Digesto Municipal
El Concejo Deliberante a través de los secretarios legislativo y administrativo ordenara el digesto municipal en forma periódica, según la ordenanza que lo regula, otorgando certeza a las normas que contiene. Se digitalizara las ordenanzas vigentes y se prevé la elaboración de una página web de acceso ciudadano para que cualquier Jacobacino/a pueda acceder a buscar las ordenanzas vigentes.
Por Resolución Nro. 066-14072020, se implementa el uso del nuevo membrete en cada nota, proyecto, publicación, al margen del bloque político al que pertenezcan.
Capitulo Séptimo
De las Mociones
Artículo 32°: Toda proposición hecha por un Concejal de su banca es una moción. Serán mociones de orden las siguientes:
a) Que se pase a cuarto intermedio. El tiempo de duración del Cuarto Intermedio lo determina el Presidente
b) Que se pase al Orden del día. El tiempo de duración del cuarto intermedio lo determina el Presidente.
c) Que se verifique la votación. Lo determina el Presidente.
d) Que se trate sobre tablas. Lo determina el Presidente.
e) Que se levante la sesión. Lo determina el Presidente.
f) Que se declare libre debate. Lo determina el Presidente.
g) Que se cierre el debate. Lo determina el Presidente.
h) Que se aplace la consideración de un asunto pendiente. Lo determina el Presidente.
i) Que el asunto vuelva a comisión. Lo determina el Presidente.
j) Que se modifique el orden del día, a excepción de los proyectos presentados sobre tablas. Lo determina el Presidente.
k) Que se proponga el tratamiento de cuestiones de privilegio o preferencia. Lo determina el Presidente.
Artículo 33°: Las mociones de orden que se trate sobre tablas serán solicitadas al inicio de la sesión. Previas a todo otro asunto aun cuando se esté en debate.
Las mociones de preferencias, de tratamiento sobre tablas y de reconsideración, se realizaran únicamente cuando se haya terminado de dar cuenta de los asuntos ingresados, y se consideraran en el orden en que hubieran sido propuestas.
Se discutirán brevemente, no pudiendo cada Concejal hablar sobre ellas más de una (1) vez, ni por más de diez (10) minutos, salvo el autor que podrá hacerlo dos (2) veces en el mismo lapso de tiempo por vez.
Capitulo Octavo
Disposiciones Generales
Artículo 34°: El Intendente podrá concurrir personalmente o hacerse representar por sus secretarios a las sesiones del Concejo tal cual lo expresa el Art. Nº 62 de la Carta Orgánica Municipal. Este cuerpo puede requerirle para suministrar verbalmente o por escrito los informes que considere necesarios cuando sea requerido. La falta de concurrencia del Intendente o sus Secretarios sin causa justificada, cuando fuera requerida su presencia, o la negativa de los mismos a suministrar la información que le sea solicitada, será considerada como falta grave y será factible de una sanción pecuniaria acorde a las ordenanzas vigentes.
Artículo 35°: El Presidente está facultado para hacer salir inmediatamente del recinto de deliberaciones a toda persona que desde la barra o cualquier otro lugar efectúe manifestaciones inconvenientes para el normal desarrollo de las reuniones o demuestre una conducta inadecuada el Presidente podrá suspender inmediatamente la sesión, empleando los medios que considere necesario para restablecer el orden.
Artículo 36°: Los enunciados establecidos en el presente articulado pueden sufrir las modificaciones o correcciones que en el futuro se crean convenientes, como así mismo puede ampliarse o derogarse algún artículo con la votación de una mayoría simple.
Artículo 37°: El presente reglamento como sus reformas entrará en vigencia a partir del día de su sanción.
Capítulo Noveno
Las Comisiones
Artículo 38: Comisión de Labor Parlamentaria.-
El Presidente del Concejo y los Presidentes de los Bloques de Concejales o sus reemplazantes Legales, integrarán la Comisión de Labor Parlamentaria, que tendrá como funciones:
a) Planificar la Labor Parlamentaria del Concejo.-
b) Proyectar el Orden del Día con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación como mínimo a la sesión Respectiva. Mediante acuerdo unánime de la Comisión este plazo no regirá.-
c) Informarse del estado de los Asuntos radicados en otras Comisiones y promover las medidas pertinentes para agilizar los debates.-
d) Resolver sobre todas las cuestiones de carácter político que hagan al funcionamiento del Concejo y que no estén contempladas en la Carta Orgánica o en el presente Reglamento.-
Artículo Nº39: Funcionamiento.
La Comisión de Labor Parlamentaria será convocada por el Presidente del Concejo con veinticuatro horas de anticipación por lo menos. En cada reunión se labrará un acta, que será firmada por el Presidente del Concejo y puesta a Disposición del cuerpo. El Presidente del Concejo coordinará las reuniones y dará cuenta al Concejo de los acuerdos a que se arriben. Cada Presidente de Bloque tendrá un número de votos igual a la cantidad de Concejales que represente, adoptándose las decisiones de la Comisión por simple mayoría. El Presidente del Concejo solo votará en caso de empate.
Artículo 40: Comisiones Permanente de Asesoramiento.-
El Concejo Deliberante constituirá las siguientes Comisiones de Asesoramiento, con autonomía: falta agregar quienes asesorarían Artículo 41: Integración de las Comisiones.
La integración de las Comisiones se hará respetando, en lo posible, la pluralidad de la representación obtenida en el Concejo por los distintos Bloques de Concejales.-
Artículo 42: Participación en las Comisiones.
Cada concejal deberá integrarse, al menos, a una de las Comisiones Permanentes de Asesoramiento. Podrán participar de las deliberaciones de aquellas en las que no formen parte, pero en esos casos no tendrán derecho a voto.-
Artículo 43: Distribución de los Asuntos.-
Cada comisión deberá dictaminar sobre los asuntos de su competencia. Cuando un asunto sea de carácter mixto, cuyo estudio corresponda a más de una comisión, será tratado sucesivamente por las comisiones correspondientes en el orden que resuelva el Concejo. En caso de duda sobre el destino de un asunto, el Concejo decidirá por votación sin discusión.-
Artículo 44: Comisiones Especiales.
El Concejo, cuando lo estime conveniente, podrá nombrar comisiones especiales para que dictaminen sobre él o los asuntos concernientes a su creación.-
Artículo 45: Autoridades.-
Cada comisión elegirá de su seno, a simple pluralidad de sufragios, un Presidente y un Secretario. El Presidente deberá citar a las reuniones fijando el día, la hora y el lugar en que habrán de desarrollarse, coordinar las deliberaciones y desempatar las votaciones cuando hubiere lugar. El Secretario será responsable del Libro de Actas, donde se asentarán las referencias de cada reunión, los asuntos tratados y las decisiones adoptadas.-
Artículo 46: Quórum para funcionar.-
Las comisiones necesitarán para funcionar la presencia de la mayoría de sus miembros. Si a la segunda citación consecutiva no se reuniese el quórum, la minoría dará conocimiento al cuerpo para que éste adopte las medidas pertinentes.
Artículo 47: Dictámenes.-
Las comisiones producirán dictámenes fundados sobre cada asunto sometido a su consideración. Si las opiniones de los miembros de una comisión estuvieran divididas respecto del dictamen o sus fundamentos, dando lugar a la votación, la o las minorías tendrán derecho a presentar su propio dictamen al Concejo.
Producidos los dictámenes serán depositados en Secretaría y puestos a disposición del conocimiento público, no menos de cuarenta y ocho horas (48) antes de la sesión.-
Artículo 48: Observaciones.
Los dictámenes de las comisiones podrán ser observadas por cualquier concejal a partir del momento en que los mismos tomen estado parlamentario y en tal caso se aceptarán las observaciones para su discusión en sesión.
Artículo 49: Requerimiento por retardo.-
El Presidente por si o a pedido de la comisión de Labor Parlamentaria hará los requerimientos que juzgue necesarios a las comisiones que se encuentren en retardo. Asimismo, el Concejo podrá emplazarla para un día determinado.