CAPÍTULO V – AUDIENCIA PÚBLICA, BANCA DEL CIUDADANO, BANCA DEL ESTUDIANTE, PRESUPUESTO PARTICIPATIVO.
Artículo 196 -AUDIENCIA PÚBLICA.
Los ciudadanos podrán ser convocados a Audiencia Pública por disposición del Concejo Deliberante o del Poder Ejecutivo para dar opinión sobre las actuaciones legislativas y administrativas del Gobierno Municipal. La audiencia se llevará adelante en forma verbal, en unidad de acto y con temario preestablecido, de acuerdo a lo que establezca la ordenanza pertinente.
Artículo 197 - BANCA DEL CIUDADANO.
El Concejo Deliberante podrá oír en sus sesiones ordinarias, durante un tiempo limitado, a cualquier ciudadano o representante institucional que solicite exponer un tema de interés municipal que se encuentre en el orden del día de la sesión del mencionado Cuerpo. Una ordenanza reglamentará el procedimiento.
Artículo 198 - BANCA DEL ESTUDIANTE.
Los estudiantes y/o menores por si o en representación de su establecimiento educativo, centro estudiantil o grupo social, podrán solicitar al Consejo Deliberante el uso de la Banca del Estudiante, para exponer ideas o asuntos de interés conforme a su realidad, con el debido registro de las mismas en el diario de sesiones. Una ordenanza reglamentara su funcionamiento.