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Carta Orgánica 2017


INDICE
PREAMBULO

PARTE I “DEL MUNICIPIO: DECLARATIVAS Y POLITICAS PUBLICAS”

TITULO I “PRINCIPIOS GENERALES”
CAPITULO I “DECLARACIONES GENERALES
ARTICULO 1: Origen, denominación y Constitución.
ARTICULO 2: Ubicación y ejido.
ARTÍCULO 3: Autonomía.
ARTICULO 4: Sistema de Gobierno y División de Poderes.
ARTÍCULO 5: División Interna.
ARTICULO 6: Día de la Ciudad.
ARTICULO 7: Pabellón local/Escudo.
ARTICULO 8: Resistencia a la Opresión.
ARTICULO 9: Causales y Alcances de las intervenciones.
ARTICULO 10: Integración Regional.
ARTICULO 11: Publicidad de los actos de Gobierno.
ARTICULO 12: Formación ciudadana. Difusión.
CAPITULO II “DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS CIUDADANOS”
ARTICULO 13: Derechos Humanos.
ARTICULO 14: Derechos de Niños, Niñas, Adolescentes.
ARTÍCULO 15: Derechos de Adultos Mayores.
ARTICULO 16: Personas con discapacidad.
ARTICULO 17: Equiparación de oportunidad y trato de grupos vulnerables.
ARTICULO 18: Igualdad de género.
ARTICULO 19: Pueblos Originarios.
ARTICULO 20: Diversidad religiosa y libertad de culto.
ARTICULO 21: Derecho de peticionar y a obtener respuesta.
ARTICULO 22: Participación ciudadana.
ARTÍCULO 23: Ambiente.
ARTÍCULO 24: Derecho al agua.
CAPITULO III “DEBERES DE LOS CIUDADANOS”
ARTICULO 25: Deberes.
TITULO II “POLITICAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO”
CAPITULO I “PLANIFICACION DE POLITICAS PÚBLICAS”
ARTICULO 26: CREACION de Centro de estudios, estadísticas, estudios sociales.
ARTICULO 27: Planta Funcional. Ingreso.

CAPITULO II “PLANIFICACION Y URBANISMO”
ARTÍCULO 28: Objetivo.

ARTICULO 29: Organismo.
ARTICULO 30: Código urbano y Código de Edificación.
ARTICULO 31: Policía Contralor
ARTICULO 32: Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos.
ARTÍCULO 33: Valor de la tierra.
ARTICULO 34: Tenencia de las tierras y/o Dominio.
ARTICULO 35: Recursos Mineros.
ARTICULO 36: Acuerdos.
ARTICULO 37: Ordenamiento Territorial.
ARTICULO 38: Parque Industrial. Objetivo.
ARTICULO 39: Parque Industrial. Ubicación.

CAPITULO III “DESARROLLO LOCAL SUSTENTABLE”
ARTICULO 40: Desarrollo económico local.
ARTICULO 41: Cultura.
ARTICULO 42: Educación.
ARTICULO 43: Salud.
ARTICULO 44: Vivienda.
ARTICULO 45: Deportes y recreación.
ARTICULO 46: Turismo.
ARTICULO 47: Consumidores y usuarios. Derechos.
ARTICULO 48: Higiene y Salud Pública.
ARTICULO 49: Seguridad Ciudadana.

PARTE II “PODERES DEL ESTADO”
TITULO I “DEL GOBIERNO MUNICIPAL”

CAPITULO I “DISPOSICIONES GENERALES”
ARTICULO 50: División de Poderes.
ARTICULO 51: Elección y Duración.
ARTICULO 52: Juramento y Declaración Jurada.
ARTICULO 53: Inhabilidades.
ARTICULO 54: Incompatibilidades.
ARTICULO 55: Cesación.
ARTICULO 56: Inmunidades.

CAPITULO II “DEL PODER EJECUTIVO”
ARTICULO 57: Intendente.
ARTICULO 58: Requisitos.
ARTICULO 59: Remuneraciones.
ARTICULO 60: Ausencia Temporaria.
ARTICULO 61: Acefalia.
ARTICULO 62: Competencia.
ARTICULO 63: Secretarios.
ARTICULO 64: Remuneraciones.
ARTICULO 65: Incompatibilidades.
ARTÍCULO 66: De las Candidaturas.
ARTICULO 67: Juramento.
ARTICULO 68: Declaración Jurada.

CAPITULO III “DEL PODER LEGISLATIVO”
ARTICULO 69: Integración.
ARTICULO 70: Requisitos.
ARTICULO 71: Duración.
ARTICULO 72: Retribución.
ARTICULO 73: Presidencia del Concejo.
ARTICULO 74: Vacancia.
ARTICULO 75: Sesiones.
ARTICULO 76: Tipos de Sesiones.
ARTICULO 77: Sesiones Públicas.
ARTICULO 78: Quórum.
ARTICULO 79: Mayorías.
ARTICULO 80: Atribuciones y deberes.
ARTICULO 81: Acceso a la información.
ARTICULO 82: Incompatibilidad Especial.

CAPITULO IV “DE LA FORMACION Y SANCION DE LAS ORDENANZAS”
ARTICULO 83: Origen.
ARTICULO 84: Sanción.
ARTICULO 85: Comunicación.
ARTICULO 86: Publicidad.
ARTICULO 87: Promulgación.
ARTICULO 88: Veto.
ARTICULO 89: Promulgación
ARTICULO 90: Vigencia y Obligatoriedad.
ARTICULO 91: Tratamiento Urgente.
ARTICULO 92: Afectación Presupuestaria.
ARTICULO 93: Fórmula.

CAPITULO V “DEL PODER DE CONTRALOR”
ARTICULO 94: Integración.
ARTICULO 95: Requisitos.
ARTICULO 96: Duración.
ARTICULO 97: Retribución.
ARTICULO 98: Independencia – Constitución.
ARTICULO 99: Quórum.
ARTICULO 100: Atribuciones y Deberes.
ARTICULO 101: Intervención.
ARTICULO 102: Normativa.
ARTICULO 103: Acefalia.
ARTICULO 104: Responsabilidad.

TITULO II “DEL REGIMEN ECONOMICO”
CAPITULO I “DEL TESORO MUNICIPAL”
ARTICULO 105: Formación.
ARTICULO 106: Pautas Tributarias.
ARTICULO 107: Recursos tributarios.
ARTICULO 108: Recursos no tributarios.
ARTICULO 109: Créditos Público y Empréstitos.

CAPITULO II “DEL PATRIMONIO MUNICIPAL”
ARTICULO 110: Universalidad.
ARTICULO 111: Del Dominio Público.
ARTICULO 112: Del Dominio Privado.
ARTICULO 113: Nulidad.
ARTICULO 114: Resguardo del Patrimonio.

CAPITULO III “DE LA RESPONSABILIDADES DEL ESTADO, SUS FUNCIONES Y AGENTES”
ARTICULO 115: Responsabilidad del Estado.
ARTICULO 116: Responsabilidad de los Funcionarios y Agentes del Municipio.
ARTICULO 117: Citación a Juicio.

CAPITULO IV “DE LOS SERVICIOS PUBLICOS”
ARTICULO 118: Servicios Públicos.
ARTICULO 119: Autorización.
ARTICULO 120: Ejecución.
ARTICULO 121: Obras Públicas.
ARTICULO 122: Realización.

CAPITULO V “DE LAS CONCESIONES”
ARTICULO 123: Concesión.
ARTICULO 124: Licitación.
ARTICULO 125: Excepción.
ARTICULO 126: De las Adjudicaciones

CAPITULO VI “DEL PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD”
ARTICULO 127: Presupuesto.
ARTICULO 128: Contenido.
ARTICULO 129: Clasificación.
ARTICULO 130: Erogaciones.
ARTICULO 131: Destino.
ARTICULO 132: Ejercicio Fiscal.
ARTICULO 133: Presentación del Proyecto.
ARTICULO 134: Presupuesto participativo.
ARTICULO 135: Publicidad previa.
ARTICULO 136: Enmiendas.
ARTICULO 137: Registro Público.
ARTICULO 138: Prórroga.
ARTICULO 139: Vigencia y vencimiento.
ARTICULO 140: Inasistencia.
ARTICULO 141: Régimen Contable.
ARTICULO 142: Estados Contables.
ARTICULO 143: Publicación.

CAPITULO VII “DE LA CONTADURIA Y TESORERIA MUNICIPAL”
ARTICULO 144: Organismos.
ARTICULO 145: Contaduría.
ARTICULO 146: Del Contador.
ARTICULO 147: Designación.
ARTICULO 148: Atribuciones.
ARTICULO 149: Tesorería.
ARTICULO 150: Tesorero.
ARTICULO 151: Funciones.

CAPITULO VIII “DE LAS EXPROPIACIONES”
ARTICULO 152: Utilidad Pública.
ARTICULO 153: Ocupación Provisoria – Urgencia.
ARTICULO 154: Valuación.
ARTICULO 155: Retrocesión.

TITULO III “ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA MUNICIPAL”
CAPITULO UNICO “ORGANIZACIÓN ADMINITRATIVA”

ARTICULO 156: Principios.
ARTICULO 157: Empleo Público Municipal.
ARTICULO 158: Responsabilidad.
ARTICULO 159: Planta Personal Municipal.
ARTICULO 160: Exceso de Personal.
ARTICULO 161: Código de Ética.
ARTICULO 162: Subvenciones.
ARTICULO 163: Obsequios.
ARTICULO 164: Asesoramiento.
ARTICULO 165: Organismos Descentralizados.

TITULO IV “JUZGADO ADMINISTRATIVO DE FALTAS”
CAPITULO UNICO “DEL JUZGADO ADMINISTRATIVO DE FALTAS”

ARTICULO 166: Requisitos.
ARTICULO 167: Designación, Duración en el cargo, Incompatibilidades, Remoción.
ARTICULO 168: Retribución.
ARTICULO 169: Competencia.

TITULO V “REGIMEN ELECTORAL”
CAPITULO I “DEL CUERPO ELECTORAL”
ARTICULO 170: Composición.
ARTICULO 171: Obligatoriedad.

CAPITULO II “DE LA JUNTA ELECTORAL”
ARTICULO 172: Integración.
ARTICULO 173: Atribuciones.

CAPITULO III” DEL REGIMEN ELECTORAL”
ARTICULO 174: Sistema.
ARTICULO 175: Acto Eleccionario.
ARTICULO 176: Elección de Cuerpos Colegiados.
ARTICULO 177: Subdivisión Territorial.

PARTE III “DERECHOS Y PARTICIPACION CIUDADANA”

TITULO I “DE LAS JUNTAS VECINALES”
CAPITULO UNICO “DE LAS JUNTAS VECINALES”
ARTICULO 178: Reconocimiento.
ARTICULO 179: Competencia.
ARTICULO 180: Capacidad.
ARTICULO 181: Sede.
ARTICULO 182: Consejo de Juntas Vecinales.
ARTICULO 183: Presupuesto.

TITULO II “DERECHOS Y PARTICIPACION CIUDADANA”
CAPITULO I “DERECHOS CIUDADANOS”
ARTICULO 184: Reconocimiento.

CAPITULO II “DEL DERECHO DE INICIATIVA”
ARTICULO 185: Facultades.
ARTICULO 186: Procedimiento.

CAPITULO III “DEL DERECHO DE REVOCATORIA”
ARTICULO 187: Causales.
ARTICULO 188: Procedimiento.
ARTICULO 189: Convocatoria.
ARTICULO 190: Suspensión Preventiva.
ARTICULO 191: Efectos de referéndum
ARTICULO 192: Rechazo de la Revocatoria iniciada por el Concejo.

CAPITULO IV “REFERENDUM POPULAR”
ARTICULO 193: Alcance.
ARTICULO 194: Forma.
ARTICULO 195: Exclusión.

CAPÍTULO V – AUDIENCIA PÚBLICA, BANCA DEL CIUDADANO, BANCA DEL ESTUDIANTE, PRESUPUESTO PARTICIPATIVO, PLEBISCITO.”
ARTICULO 196: Audiencia Pública.
ARTICULO 197: Banca del Ciudadano.
ARTICULO 198: Banca del Estudiante.
ARTICULO 199: Presupuesto Participativo.
ARTICULO 200: Plebiscito.

PARTE IV “DE LA REFORMA DE LA CARTA ORGANICA”
ARTICULO 201: Necesidad.
ARTICULO 202: Integración.
ARTICULO 203: Requisitos – Inmunidades.
ARTICULO 204: Constitución – Plazo.
ARTICULO 205: Revisión Periódica.
ARTICULO 206: Limitación.
ARTICULO 207: Enmienda – Referéndum.

PARTE V “DISPOSICIONES TRANSITORIAS”
ARTICULO 208: Publicación.
ARTICULO 209: Vigencia.
ARTICULO 210: Voto Parroquial.
ARTICULO 211: Reelección.
ARTICULO 212: Formalidad.


PREÁMBULO
“Nos, los representantes del pueblo de Ingeniero Jacobacci, elegidos por voluntad popular y reunidos en Convención Municipal, con el objeto de:
– AFIANZAR el federalismo, el pleno ejercicio de la democracia y la soberanía popular, la organización de los poderes municipales sobre la base de la autonomía, tal como lo establecen la Constitución Nacional y la Constitución Provincial;
– RECONOCER a nuestro Municipio como “Intercultural Inclusivo” con preexistencia étnica de los pueblos originarios y el aporte de diversas afluencias inmigratorias;
– IMPLEMENTAR sistemas de planificación y control de gestión a fin de lograr que la acción comunal armonice con los objetivos regionales, provinciales y nacionales;
– INSTAR a todos los vecinos del ejido municipal a la participación orgánica a través de juntas vecinales electivas y otros mecanismos de participación ciudadana;
– GARANTIZAR la protección y preservación del medio ambiente y el uso racional de nuestros recursos naturales;
– PRESERVAR y enriquecer el patrimonio histórico-cultural que nos identifica; y
– REAFIRMAR la vigencia, el respeto y la defensa de los derechos humanos como pilares de una sociedad en procura de su anhelado desarrollo.
Bajo el amparo de los valores supremos de la democracia, ORDENAMOS Y ESTABLECEMOS, la presente Carta Orgánica”.

PARTE I “DEL MUNICIPIO: DECLARATIVA Y POLÍTICAS PÚBLICAS”

TITULO I “PRINCIPIOS GENERALES”
CAPITULO I DECLARACIONES GENERALES
Artículo 1 – DENOMINACION. Su denominación histórica es Huahuel Niyeo, término mapuche en mapuzungun que significa “Donde hubo una garganta», como traducción directa del topónimo anterior. Esta Carta Orgánica reconoce la denominación adoptada en 1925, INGENIERO JACOBACCI, en memoria al ingeniero italiano Guido Jacobacci, quien fuera técnico de la línea férrea que completaba el tramo Capital Federal – San Carlos de Bariloche.
Artículo 2 – UBICACIÓN Y EJIDO. Ingeniero Jacobacci pertenece al Departamento 25 de Mayo y sus límites territoriales son los que por derecho le corresponden. La delimitación del ejido es la fijada por ley provincial, pudiendo ampliarse en el futuro sus límites colindantes, de acuerdo a los procedimientos previstos en la Constitución Provincial.
Artículo 3 – AUTONOMIA. El Municipio de Ingeniero Jacobacci es autónomo e independiente de todo poder en el ejercicio de sus funciones institucionales, políticas, administrativas, económicas y financieras de acuerdo con lo dispuesto por las Constituciones Nacional y de la Provincia de Río Negro y la presente Carta Orgánica.
Su autonomía se funda en la soberanía del pueblo, que delibera y gobierna a través de sus representantes y del ejercicio de los derechos de participación ciudadana que regula esta Carta Orgánica, por ello es deber indelegable de las autoridades la defensa de esta autonomía.
Artículo 4 – SISTEMA DE GOBIERNO y DIVISION DE PODERES. El Municipio de Ingeniero Jacobacci se establece como gobierno bajo el sistema representativo, republicano, social y democrático de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de las Constituciones Nacional y de la Provincia de Río Negro.
El Gobierno Municipal será ejercido por un Poder Ejecutivo, un Poder Legislativo y un Poder de Contralor, en la forma establecida en esta Carta Orgánica, garantizándose el pluralismo ideológico, la representación política proporcional y la protección de las minorías.
Artículo 5 – DIVISION INTERNA. El Gobierno Municipal establece la planificación interna de la municipalidad en los aspectos jurisdiccionales, electorales, administrativos y de representación vecinal, procediendo a establecer las zonas urbanas, suburbanas y demás áreas.
Artículo 6 – DIA DE LA CIUDAD. Se instituye como fecha de fundación de la localidad de Ingeniero Jacobacci el 14 de septiembre de 1916.
Artículo 7 – PABELLON LOCAL / ESCUDO. Adopta como bandera de la ciudad de Ingeniero Jacobacci la creada, a través de concurso público, en el marco de su centenario, en el año 2016, aceptando los colores y formas que fueron aprobada por Ordenanza Municipal N° 23/2016
Artículo 8 – RESISTENCIA A LA OPRESION. Frente a cualquier injerencia ilegítima en el Gobierno Municipal, gestada en el uso de la fuerza en violación a las normas de las Constituciones de la Nación Argentina, de la Provincia de Río Negro o de la presente Carta Orgánica, el pueblo tiene el derecho y el deber de resistir a la opresión con todos los medios a su alcance en defensa de su vida, de su libertad y de sus bienes.
Artículo 9 – CAUSALES Y ALCANCES DE LAS INTERVENCIONES. Las intervenciones provinciales al municipio sólo tendrán lugar en caso de acefalia total y no podrán vulnerar su autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera, debiendo limitarse a asegurar la plena vigencia de esta Carta Orgánica, convocando a elecciones sin dilación.
Artículo 10 – INTEGRACION REGIONAL. El Municipio de Ingeniero Jacobacci, en su condición de parte integrante de la región Línea Sur Rionegrina, promueve y reafirma su relación con aquellos pueblos que integran el ENTE de Desarrollo de la Región Sur de la Provincia de Río Negro.
Artículo 11 – PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE GOBIERNO. El Municipio garantiza, dentro del marco de las normas reglamentarias, el libre acceso a las fuentes de información y publicidad objetiva de los actos de gobierno, promoviendo la participación de los vecinos en los asuntos públicos.
Artículo 12 – FORMACIÓN CIUDADANA. DIFUSIÓN. Promover la difusión y la enseñanza de la presente Carta Orgánica a los habitantes de Ingeniero Jacobacci, promocionando su estudio y conocimiento en todos los niveles educativos de esta ciudad.

CAPITULO II “DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS CIUDADANOS”
Artículo. 13 – DERECHOS HUMANOS. La Municipalidad de Ingeniero Jacobacci garantiza, promueve y resguarda la vigencia de todos los Derechos Humanos enumerados en la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales, Leyes nacionales, Constitución Provincial y Leyes provinciales.
Artículo 14 – DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. El Municipio de Ingeniero Jacobacci reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho.
Promueve su protección integral y reconoce su derecho a ser informados, consultados y escuchados en todo lo que los comprenda, respetando su intimidad y privacidad.
Artículo 15 – DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES. El Municipio de Ingeniero Jacobacci reconoce los derechos de los adultos mayores estableciendo políticas de protección, asistencia y tratamiento, propiciando su participación activa en la vida social comunitaria; promueve el desarrollo y transferencia de sus habilidades potenciales, favoreciendo la consolidación de lazos intergeneracionales. Se les dará especial atención a quienes se encuentren en situación de riesgo o desamparo.
Artículo 16 – PERSONAS CON DISCAPACIDAD. El Municipio de Ingeniero Jacobacci reconoce que toda persona con discapacidad tiene derecho a realizar su propio proyecto de vida, para lo cual establece acciones y políticas públicas inclusivas; favorece el respeto de la autonomía y la incorporación plena de las personas con discapacidad en las actividades desarrolladas institucionalmente, garantizando la rehabilitación, la capacitación y la promoción social como así también su derecho a la educación y al trabajo. La municipalidad debe garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad adoptando y planificando pautas de diseño urbanístico tendientes a la eliminación de barreras arquitectónicas , como así también la adaptación de todo tipo de transporte público y/o privado que permita trasladar e incluir elementos adicionales; asegura el desarrollo comunicacional mediante nuevas tecnologías accesibles y la difusión de información general con reconocimiento de las diferencias lingüísticas a través de los medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación como el Braille y Lengua de Señas Argentina entre otros.
Artículo 17 – EQUIPARACION DE OPORTUNIDADES Y TRATO DE GRUPOS VULNERADOS. Se consideran principios básicos de las políticas públicas la equidad de oportunidades y trato en relación con distintos grupos y/o colectivos vulnerados que, ya sea por edad, origen, etnia, género, identidad de género, sexo, orientación sexual, situación económica, cualquier tipo de discapacidad y/o circunstancias políticas, sociales o culturales, se encuentren en mayor riesgo de que sus derechos no sean efectivamente reconocidos.
Artículo 18 – IGUALDAD DE GÉNERO. El Gobierno Municipal incorpora la perspectiva de género en el diseño y ejecución de políticas públicas, garantizando la igualdad real de oportunidades y el trato entre los géneros, como así también el acceso a todos los derechos, estableciendo en las esferas de su incumbencia, acciones que permitan su ejercicio efectivo en todos los ámbitos, organismos y niveles.
Artículo 19 – PUEBLOS ORIGINARIOS. El Municipio reconoce la preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Originarios, respetando su cosmovisión, lengua y cultura, promoviendo su desarrollo y garantizando sus derechos conforme a lo dispuesto por el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional y el art. 53, Cap. N° II de la Constitución provincial. A su vez en el ámbito municipal se promoverán acciones tendientes a erradicar toda forma de discriminación favoreciendo la integración intercultural y la participación en los distintos ámbitos de discusión y resolución.
Artículo 20 – DIVERSIDAD RELIGIOSA Y LIBERTAD DE CULTO. El Municipio reconoce y respeta la diversidad religiosa y la libertad de culto.
Artículo 21 – DERECHO DE PETICIONAR Y OBTENER RESPUESTA. El Gobierno Municipal reconoce a sus ciudadanos y personas jurídicas el derecho a peticionar y a obtener oportuna, escrita y fundada resolución de sus solicitudes y reclamos.
Para ello la Municipalidad se regirá por el código de procedimientos administrativos provincial y toda otra normativa concordante.
Artículo 22 – PARTICIPACION CIUDADANA. Se reconoce el derecho del ciudadano a asociarse en organizaciones intermedias y comunitarias y participar a través de ellas en el ámbito del Municipio. Se garantiza el control de la gestión y decisión municipal a través de los mecanismos de participación ciudadana establecidos en la presente Carta Orgánica.
Artículo 23 – AMBIENTE. Todos los ciudadanos de Ingeniero Jacobacci gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano. El municipio y sus habitantes tienen el deber de preservarlo y defenderlo en resguardo de las generaciones presentes y futuras. Se adopta para la interpretación y aplicación de toda norma a través de la cual ejecute política ambiental los principios establecidos en la Ley Nacional General de Medio Ambiente Nº25675 o la que en el futuro la reemplace.
Artículo 24 – DERECHO AL AGUA. El Municipio de Ingeniero Jacobacci garantiza el derecho de acceso universal al agua como bien público, protegiendo las fuentes de agua y privilegiando las de consumo humano evitando la contaminación en coordinación y cooperación con otros municipios, autoridades e instituciones del ámbito Local, Regional, Provincial y Nacional.

CAPITULO III “DEBERES CIUDADANOS”
Artículo 25 – DEBERES. Todos los habitantes de la ciudad de Ingeniero Jacobacci deben cumplir los siguientes deberes:
1) Respetar y hacer respetar los símbolos patrios.
2) Cumplir y demandar el cumplimiento de los preceptos de esta Carta Orgánica y de las normas que en su consecuencia se dicten.
3) Honrar, defender y representar dignamente a la ciudad y a sus intereses.
4) Fomentar la defensa del orden institucional y de las autoridades municipales.
5) Respetar a los demás asumiendo el derecho a las diferencias de opinión, cultivando la buena convivencia, la solidaridad y la inclusión.
6) Respetar, preservar y defender el territorio, los espacios públicos y los bienes del Estado Municipal; reparar los que sean afectados y comprometerse a su custodia.
7) Preservar el ambiente, evitar su contaminación, participar en la defensa, prevenir y reparar los daños ambientales.
8) Conservar y proteger el patrimonio histórico, arqueológico, cultural y artístico de la ciudad.
9) Contribuir a los gastos que demanden la organización y funcionamiento del municipio, a través del pago de tasas, contribuciones de mejoras e impuestos.
10) Actuar con responsabilidad y compromiso en la tenencia de animales domésticos.

TITULO II “POLITICAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO”
CAPITULO I “PLANIFICACION DE POLITICAS PÚBLICAS”
Artículo 26 – CREACIÓN DE CENTRO DE ESTUDIOS, ESTADÍSTICAS, CENSOS Y ESTUDIOS SOCIALES. El Municipio de Ingeniero Jacobacci deberá crear un Centro de Estudios, Estadísticas, Censos y Estudios Sociales que sea instrumento veraz para recabar la información necesaria para la planificación y la implementación de políticas públicas municipales acordes a las necesidades reales de su población. Se implementará su creación y funcionamiento mediante Ordenanza que lo reglamente.
Artículo 27 – PLANTA FUNCIONAL. INGRESO. Para el ingreso a la planta funcional del Centro de Estudios, será un requisito fundamental que los postulantes sean profesionales de diferentes áreas; y podrán acceder al puesto, solo mediante concurso de oposición y antecedentes ante veedores de universidades públicas de la Provincia de Rio Negro.

CAPITULO II “PLANIFICACION Y URBANISMO”
Artículo 28 – OBJETIVO. El Municipio de Ingeniero Jacobacci promueve la planificación integral de la ciudad como un instrumento flexible, tendiente a establecer estrategias de desarrollo local que contemplen los intereses propios, regionales, provinciales y nacionales para convertirla en un centro urbano competitivo, moderno y atractivo para las inversiones. Son sus principales objetivos: lograr una ciudad funcionalmente equilibrada, integrada y articulada con su entorno, ambientalmente sustentable y segura; socialmente equitativa y con una participación efectiva y dinámica de sus vecinos.
Artículo 29 – ORGANISMO. El Municipio de Ingeniero Jacobacci dispondrá la creación de un Consejo Asesor de Planificación Municipal que funcionará bajo el ámbito del Poder Ejecutivo y cuya composición, competencias y funciones serán determinadas por Ordenanza.
Todos los miembros del Consejo Asesor de Planificación Municipal trabajarán ad-honorem.
La Ordenanza deberá disponer un cuidado y saneamiento especial para las Lagunas Carrilaufquen Grande y Chica como centro de esparcimiento regional como así también de futuros espacios geográficos que se consideren preservar.
Artículo 30 – CÓDIGO URBANO Y CÓDIGO DE EDIFICACIÓN. El Gobierno Municipal impulsará la confección de un Código Urbano como así también la actualización y revisión permanente del Código de Edificación para preservar los derechos de Tercera Generación contemplados en la Constitución Nacional, a partir de su reforma, como son: derecho a un ambiente sano y equilibrado; los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios.
Artículo 31 – POLICÍA CONTRALOR. El Municipio de Ingeniero Jacobacci debe ejercer el poder de policía contralor a través del Código Urbano al supervisar y aprobar los planos de edificación privada y pública que contemplen la zonificación, las medidas antisísmicas, crecimiento de los espacios verdes y la preservación del patrimonio natural, histórico y cultural de la Comunidad. Este código y sus modificaciones tienen el carácter de normas de orden público; el Poder Ejecutivo publicara en fascículos antes del balance de cada año las modificaciones aprobadas durante el transcurso del año calendario anterior.
La planificación y sus correcciones sucesivas serán imperativas para la acción de gobierno municipal. Tendrá en cuenta:
1) La utilización, aprovechamiento y distribución de los espacios físicos del ejido municipal.
2) El desarrollo y ordenamiento urbano, periurbano y rural.
3) La promoción, orientación y defensa de la producción agropecuaria e industrial.
4) La conservación y preservación del medio ambiente.
5) Preservación de los Recursos Hídricos en la localidad adecuadamente protegidos y saneados que garanticen el desarrollo sostenible y el bienestar presente y futuro de la población.
6) El ejercicio de atribuciones, que no obstaculicen el cumplimiento de los objetivos de utilidad nacional o provincial, en los lugares transferidos por cualquier título al Gobierno Nacional o Provincial.
7) Dar a conocer a Vialidad Nacional y Provincial, a empresas nacionales, provinciales o privadas, los proyectos dentro del ejido y sugerir las obras complementarias y/o modificaciones tendientes a la seguridad y bienestar de los habitantes.
8) Atender y controlar la construcción y refacción de toda obra pública municipal.
9) Coordinar la zonificación de la urbanización ajustándose a las normas de expropiaciones.
Artículo 32 – TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS. El Municipio es responsable de garantizar el mantenimiento de la higiene urbana, entre ellas la recolección de los residuos sólidos urbanos que permita el aprovechamiento integral de los recursos contenidos en los residuos mediante el reciclaje en sus formas físicas, químicas, mecánicas o biológicas y la reutilización de los mismos, atendiendo la ubicación de los complejos ambientales destinados a tal fin, alejados de la comunidad y resguardando la salud pública en la disposición final de los residuos.
A través de una Ordenanza correspondiente, se multará severamente a quienes, individual o colectivamente, generen espacios clandestinos de eliminación de residuos en el ámbito urbano, periurbano y rural.
Artículo 33 – VALOR DE LA TIERRA. El Municipio de Ingeniero Jacobacci reconoce el valor de uso de la tierra en el espacio urbano y periurbano como espacio vital para la preservación y desarrollo de la vida de las familias del presente y de las futuras generaciones, creando condiciones igualitarias de oportunidades y acceso a la propiedad de un terreno.
Artículo 34 – TENENCIA DE LAS TIERRAS Y/O DOMINIO. El Municipio de Ingeniero Jacobacci considera la tierra como un bien – instrumento de producción de quien la trabaja. Se debe evitar la especulación, el desarraigo y la concentración de la propiedad. Es legítima la propiedad privada del suelo y es un derecho para todos los habitantes acceder a ella. El Municipio implementa metodologías adecuadas ante quién corresponda, a los fines de regularizar definitivamente la situación de tenencia y/o dominio de las tierras, en especial las productivas.
El Municipio de Ingeniero Jacobacci declara y reivindica para sí la propiedad primaria y dominio de los recursos naturales existentes en su subsuelo, suelo y espacio aéreo, dentro de su ejido.
Artículo 35 – RECURSOS MINEROS. Los recursos de todo tipo de minerales que se encuentren en el ejido de Ingeniero Jacobacci, son bienes de dominio público municipal.
El Municipio adhiere a la Ley Provincial N° 3900, Ley de Regalías Mineras, y las que en su futuro la modifiquen y/o reemplacen.
Artículo 36 – ACUERDOS. La Nación y la Provincia no pueden disponer de los recursos naturales ubicados dentro del ejido de Ingeniero Jacobacci, sin previo acuerdo legal, mediante convenio u otros documentos jurídicos, que aseguren el uso racional, las necesidades y el pleno desarrollo del pueblo, la participación local, la preservación del recurso y la protección del sistema ecológico.
Artículo 37 – ORDENAMIENTO TERRITORIAL. El Municipio de Ingeniero Jacobacci con la Provincia ordena el uso del suelo y regula el desarrollo urbano, periurbano y rural, mediante ordenanza municipal que contemple las siguientes pautas:
1) El suelo se utiliza de acuerdo con las necesidades generales de la Comunidad.
2) Su ocupación debe ajustarse a proyectos que respondan a los objetivos de la planificación participativa de la Comunidad en un marco de integración.
3) Las funciones básicas que deben cumplir las áreas urbanas para mejorar la calidad de vida, determinan la intensidad del uso y ocupación del suelo, la distribución de la edificación, la reglamentación de la subdivisión y la ubicación de las áreas libres.
4) El cumplimiento de los fines sociales de la actividad urbanística, interviniendo en el mercado de tierras y en la captación del incremento del valor que se origina por planes y obras del estado.
5) Se ejercerá el control de obras y de construcciones públicas y privadas.
6) Responderá a normas de salubridad e higiene que protejan a su población al momento de autorizar emplazamientos del orden industrial, agropecuario o que atenten contra los códigos de convivencia por su actividad en si (ruidos molestos, circulación de vehículos con carga pesada, presencia de subproductos de la industria potencialmente contaminantes, etc.), para ello será fundamental sectorizar el ejido municipal según el código de urbanismo en áreas según su actividad y zonas residenciales.
Artículo 38 – PARQUE INDUSTRIAL. OBJETIVO. El Municipio promueve, con la participación de la comunidad, las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, turísticas, artesanales, de abastecimiento y de servicios para el mercado local, nacional e internacional. Reconoce al trabajo como acción dignificante y motor del desarrollo de las personas. Estimula la pequeña y mediana empresa generadora de empleo.
Garantiza a través del parque industrial, las inversiones que contribuyan al desarrollo económico y apoyo a toda iniciativa creadora de fuentes de trabajo, pequeñas y medianas empresas, investigaciones económicas y tecnológicas, y apoyo a la excelencia.
Artículo 39 – PARQUE INDUSTRIAL. UBICACIÓN Y CONTROL. La
Municipalidad realizará el planeamiento y realización de su parque industrial, bajo los principios del desarrollo sustentable, dictando las normas necesarias que contengan los instrumentos básicos para el estudio y evaluación de impacto ambiental, el registro anual de la situación dentro del área destinada a la actividad industrial, elaborando en forma periódica, con el objeto del ordenamiento y control de las obras, acciones y servicios que se desarrollen en el parque industrial, el cual deberá estar situado fuera del ejido urbano.

CAPITULO III “DESARROLLO LOCAL SUSTENTABLE”
Artículo 40 – DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL. El Municipio impulsará el desarrollo socioeconómico sostenible de su zona de influencia a través de las siguientes acciones:
1) Promoción y desarrollo de políticas integrales que estimulen toda actividad socioeconómica que privilegie las formas asociativas, solidarias, comunitarias, inclusivas y/o autogestionarias. En particular promueve el desarrollo del sistema cooperativo en el ámbito local, fomentando la participación de las cooperativas en la prestación de servicios públicos, el abastecimiento, la comercialización de la producción y la organización del trabajo de los ciudadanos. El Municipio otorgará preferencia a la adquisición o locación de bienes y servicios de empresas cooperativas.
2) Inclusión social y productiva que incentive aquellas actividades que involucren aportes efectivos para la generación de empleo, nuevas fuentes productivas, que mejoren la calidad de vida de los habitantes y orientadas a la integración sectorial y/o geográfica, de actividades socioeconómicas estrechamente vinculadas con la posibilidad de llevar a cabo una acción conjunta en búsqueda de una eficiencia colectiva.
3) Estimulación activa de la radicación de empresas y/o iniciativas socioeconómicas, aspirando al pleno empleo de los habitantes, protegiendo la producción local y regional y facilitando el acceso al consumo comunitario. Promoverá la capacitación permanente de los involucrados en todos los procesos socio-productivos.
4) Apoyo y fomento de la actividad científica, tecnológica y de energías renovables.
5) Promoción, fomento y apoyo a la economía social y la producción artesanal Promoverá la justa incorporación al aparato socio-productivo de la capacidad realizadora de los actores sociales y económicos. Promoverá y protegerá a las entidades cuya organización y gestión se basen en la ayuda mutua, el control democrático, igualitario, equitativo y solidario de sus miembros. El fomento y promoción de la economía social se reflejará por medio de ordenanzas que den un tratamiento tributario acorde a su naturaleza.
6) Acceso al crédito e incentivos fiscales y financieros que promuevan la capacidad local de ahorro orientándola a la inversión socio-productiva. El Municipio deberá disponer fuentes de financiamiento y mecanismos de asistencia para el desarrollo de actividades productivas y sociales a través de empresas cooperativas.
7) Integración Municipio – Cooperativas: Se promueve el desarrollo regional sostenible mediante la integración del sector cooperativo con el Municipio, otros Municipios de la región, la Provincia y la Nación.
8) Educación Cooperativa: El Municipio incentiva el desarrollo del cooperativismo en los jóvenes, particularmente fomentando la educación cooperativa en los diferentes ámbitos de formación y el desarrollo de cooperativas escolares.
9) Consorcios de cooperación: El Municipio promueve la formación de estructuras asociativas entre el sector publico municipal, organismos del estado provincial y nacional y el sector privado para el desarrollo y ejecución de políticas públicas, a través de la conformación de consorcios de colaboración u otras formas contractuales. La participación en estos estará sujeta a la aprobación por parte del Concejo Deliberante.
Artículo 41 – CULTURA. El Municipio promueve el desarrollo cultural con identidad local, provincial, nacional e internacional; fomentando la participación colectiva, facilitando la expresión y el acceso equitativo a los bienes y servicios culturales, reconociendo y valorando las distintas vertientes que componen su identidad. Reconocerá la diversidad cultural, la interculturalidad y garantizará la libertad de expresión. Desarrollará por sí y a través de programas y proyectos integrados y/o coordinados con organismos locales, provinciales, nacionales e internacionales, de orden público o privado, políticas públicas tendientes a la formación y capacitación permanente de los agentes culturales. Impulsará políticas activas que tiendan a la creación y promoción de programas o proyectos vinculados al registro, recuperación, difusión, resguardo e incremento del patrimonio tangible e intangible de la comunidad.
Esta Carta Orgánica privilegia la difusión de la cultura Mapuche, la preservación del museo local y la realización de la “Fiesta del Michay” como motores del desarrollo de los jacobacinos.
Artículo 42 – EDUCACIÓN. El Gobierno Municipal promueve la educación en forma complementaria y coordinada con la Provincia y la Nación, dando prioridad a la educación inicial, la educación general básica y a la regionalización de la misma. Refuerza los vínculos entre la educación, el trabajo y la producción promoviendo la educación no formal. Resguarda la idiosincrasia, los recursos humanos y naturales, la dimensión local y comunitaria de nuestra ciudad. Procura su beneficio para todos los vecinos y asegura la equidad a través del acceso gratuito.
Propiciará la radicación de establecimientos de nivel terciario y/o universitario en función de los intereses de la comunidad atendiendo el desarrollo e integración local y regional.
Artículo 43 – SALUD. El Municipio debe asumir todos los derechos y obligaciones emergentes de sus responsabilidades en esta área; dándose la facultad para arbitrar los medios necesarios para la concreción de objetivos conforme a los programas y medidas adoptadas por los poderes públicos, nacional y provincial. Garantizará el acceso a todos los habitantes, en particular a los grupos de riesgo a los servicios de salud. Impulsará políticas públicas, programas y proyectos integrados de promoción y construcción de la salud en coordinación con organismos locales, provinciales, nacionales e internacionales, de orden público o privado e integrará el Consejo Local de Salud u organismo que en el futuro lo reemplace.
Artículo 44 – VIVIENDA. El Municipio de Ingeniero Jacobacci promueve el acceso a una vivienda digna como derecho fundamental, planificando y ejecutando políticas habitacionales, coordinando acciones con organismos Provinciales, Nacionales e Internacionales.
Propiciará la obtención de las tierras y servicios conexos, asegurando el acceso a la misma con criterios equitativos, priorizando la situación socioeconómica de los habitantes.
Artículo 45 – DEPORTES Y RECREACIÓN. El Municipio de Ingeniero Jacobacci garantiza a través de una planificación adecuada y permanente toda actividad deportiva y recreativa de la comunidad, y en particular aquellas de reconocido arraigo popular, privilegiando la niñez y la juventud.
El Municipio ajustará su acción de fomento de las actividades deportivas y recreativas a las siguientes pautas mínimas:
1) Jerarquizar y dotar de mayores recursos humanos y materiales a las áreas correspondientes.
2) La Municipalidad coordinará con la provincia y la Nación, la implementación de planes masivos de deportes y recreación, que garantice el acceso y participación de representantes de todas las actividades que se practican en la Comunidad.
3) Se propiciará la dotación en cada barrio de un playón para la práctica del deporte y la recreación.
Artículo 46 – TURISMO. El Gobierno Municipal reconoce al turismo como una actividad económica que puede contribuir al desarrollo socioeconómico de nuestra comunidad, fomentando su desenvolvimiento a través de las políticas públicas y estrategias, articulando con programas nacionales, provinciales y/o municipales que garanticen el uso de los recursos turísticos, priorizando la intervención de los prestadores locales en su administración y explotación.
Artículo 47 – CONSUMIDORES Y USUARIOS. DERECHOS. El Municipio protege los derechos de Los consumidores de bienes y usuarios de servicios, en cuanto a:
1) La protección de su salud, seguridad, libertad de elección, trato digno e igualitario, buena calidad de bienes y servicios, economía y eficiencia;
2) Una publicidad e información adecuada y veraz;
3) Constituir asociaciones de consumidores y usuarios, en defensa de sus intereses. La autoridad municipal proveerá a la tutela de estos derechos. Adoptará medidas para evitar los monopolios y controlará las condiciones de producción, almacenamiento, distribución y consumo de bienes y prestación de servicios.
Artículo 48 – HIGIENE Y SALUD PÚBLICA. El Municipio asegura el orden y la limpieza en general de la localidad, fundamentalmente se enfoca a posibles focos de aumento de riesgo para la contaminación que afecten la salud humana.
1) Dicta y reglamenta las normas de seguridad e higiene en las actividades comerciales, industriales y de servicios.
2) Realiza el control sanitario de las viviendas y edificios institucionales.
3) El Municipio asegura la provisión normal y el control de calidad de los alimentos; normatizando su elaboración y comercialización, estableciendo los mecanismos necesarios para prevenir y detectar las enfermedades transmitidas y/o provocadas por ellos.
4) Reglamenta el accionar de mataderos y frigoríficos y demás empresas de explotación animal.
5) El municipio es responsable de la salud pública veterinaria alentando medidas de prevención y control que contribuyan al bienestar de la población.
6) Adhiere a la ley provincial N°3480 que declara la obligatoriedad de la lucha contra la Hidatidosis.
Artículo 49 – SEGURIDAD CIUDADANA. El municipio planifica y ejecuta acciones preventivas destinadas a promover la seguridad y protección de los habitantes a través de:
1) El poder ejecutivo deberá conformar el “Consejo local de seguridad” convocando a las autoridades pertinentes a fin de fortalecer la seguridad pública y prevenir el delito.
2) Planificar acciones para proteger a la población preservando sus vidas y bienes ante daños y desastres de origen natural o antropogénico, coordinando con organismos provinciales y/o nacionales de defensa civil. El intendente será el presidente del Comité de emergencias y convocará a las instituciones a su conformación.
3) Propiciar acciones para la prevención del delito de trata de personas.
4) Es responsabilidad de la municipalidad la seguridad vial, el ordenamiento vehicular y la penalización de las faltas a las normas de circulación a través de multas de tránsito.
5) Desplegar y coordinar políticas públicas, ya sea a través del Consejo Local de Seguridad o de un área específica, programas para combatir y erradicar el consumo, comercialización, tráfico y distribución de estupefacientes. Las políticas podrán articularse con los organismos específicos de nación, provincia u otros municipios con el objeto de erradicar la narcocriminalidad en el territorio.

PARTE II “PODERES DEL ESTADO”
TÍTULO PRIMERO “DEL GOBIERNO MUNICIPAL”

CAPÍTULO I “DISPOSICIONES GENERALES”
Artículo 50 – DIVISIÓN DE PODERES. El gobierno municipal estará constituido por un Poder Ejecutivo, un Poder Legislativo y un Poder de Contralor, según lo establecido en esta Carta Orgánica.
Artículo 51 – ELECCIÓN Y DURACIÓN. Los miembros del Gobierno Municipal son elegidos por el voto popular en forma directa y duran en sus funciones cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos en forma consecutiva por un solo período. El Poder Legislativo se renovará por mitades cada dos (2) años.
Artículo 52 – JURAMENTO Y DECLARACIÓN JURADA. Las autoridades electas del gobierno prestarán juramento en el acto de su incorporación de desempeñar debidamente sus funciones conforme con las constituciones de la Nación Argentina, de la Provincia de Río Negro y de la presente Carta Orgánica.
Deben presentar una declaración jurada del estado patrimonial que posean al inicio y finalización de sus funciones, así como de su cónyuge y de las personas a su cargo.
Artículo 53 – INHABILIDADES. Están inhabilitados para ser miembros de los poderes del gobierno municipal:
1) Los que no tengan capacidad para ser electores.
2) Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.
3) Los fallidos no rehabilitados hasta la fecha del acto eleccionario.
4) Los deudores de la municipalidad con deudas pendientes con más de doce (12) meses en los rubros de tasas, servicios y/o contribución de mejoras.
5) Los condenados por delitos dolosos por el término de la condena y quien haya sido declarado responsable mediante el correspondiente juicio de responsabilidad efectuado por el Tribunal de Cuentas con resolución firme mientras no haya dado cumplimiento a tal resolución.
6) Los integrantes en actividad de las Fuerzas Armadas y los eclesiásticos regulares.
7) Los destituidos de cargos públicos por los procedimientos previstos en esta Carta Orgánica, por dos períodos de gobierno y los exonerados de las administraciones públicas nacional, provincial o municipal.
8) Quienes hayan ejercido cargos políticos en los poderes de la nación, de las provincias o de los municipios, en gobiernos no constitucionales, siendo esta inhabilitación de carácter perpetuo.
9) Los deudores morosos de cuotas alimentarias con sentencia firme que figuren en el registro provincial.
10) Quienes hayan sido destituidos del cargo por medio de Juicio Político con sentencia firme.
Artículo 54 – INCOMPATIBILIDADES. Todo cargo electivo del gobierno municipal es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo electivo en el orden nacional, provincial y/o municipal; con el desempeño de cualquier otro cargo o empleo remunerado, cuando el cargo electivo requiera dedicación exclusiva; con la propiedad total o parcial o conducción de empresas prestadoras de locación de obras o servicios públicos o empresas proveedoras de suministros al municipio, mientras duren en sus funciones.
Artículo 55 – CESACIÓN. Los integrantes de los Poderes Municipales cesarán de pleno derecho en sus funciones cuando por causas sobrevinientes a su asunción incurrieren en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades previstas en la presente Carta Orgánica.
Artículo 56 – INMUNIDADES. Los miembros del gobierno municipal no podrán ser molestados, interrogados ni acusados judicialmente en causa penal, por opiniones o votos que emitiere con motivo del desempeño de sus funciones sin perjuicio de las acciones que se inicien concluido éste o producido el desafuero según el procedimiento previsto por ordenanza.

CAPÍTULO II “DEL PODER EJECUTIVO”
Artículo 57 – INTENDENTE. El departamento ejecutivo estará a cargo de un ciudadano que se denominará Intendente Municipal, elegido directamente a simple pluralidad de sufragios por el cuerpo electoral municipal. Durará en sus funciones cuatro (4) años y podrá ser reelegido por un solo período consecutivo. Si hubiere sido reelecto podrá ser nuevamente elegido con un intervalo como mínimo.
Artículo 58 – REQUISITOS. Para ser Intendente Municipal se requiere:
1) Ser ciudadano argentino, nativo o por opción habiendo en este caso superado los cinco años de ejercicio de la ciudadanía.
2) Tener veinticinco (25) años como mínimo a la fecha de la elección.
3) Tener una residencia continua e inmediata anterior a la fecha del acto eleccionario en el ejido municipal de diez (10) años; salvo los nativos, en cuyo caso el período referido será de dos (2) años.
4) No estar comprendido en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidad de esta Carta Orgánica.
Artículo 59 – REMUNERACIONES. El Intendente municipal gozará de una retribución mensual como máximo equivalente a dos (2) máximas categorías del escalafón municipal.
Todo gasto reservado y/o de representación que fije el Intendente no podrá superar en ningún caso el ochenta por ciento (80%) de su básico; no estará sujeto a rendición y deberá ser aprobado por los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Deliberante. Será considerado como suma fija no remunerativa.
El Intendente tiene derecho a percibir los viáticos correspondientes cuando deba trasladarse fuera de la ciudad por razones oficiales inherentes a su función.
No podrá dictarse norma que altere, modifique y/o sea contraria al presente artículo.
Artículo 60 – AUSENCIA TEMPORARIA. En caso de impedimento o ausencia del Intendente que no exceda de cinco (5) días hábiles, su cargo será desempeñado por el Secretario de Gobierno. Si excediera dicho término será desempeñado por quien ejerza la Presidencia del Concejo Deliberante Municipal hasta que haya cesado el motivo de impedimento o ausencia. Toda acción de gobierno durante su ausencia o impedimento deberá ser refrendada por el Intendente Municipal a los tres (3) días hábiles de efectiva posesión del cargo.
Artículo 61 – ACEFALÍA. En caso de renuncia, destitución, muerte o inhabilidad física definitiva del Intendente, la Intendencia el presidente del Concejo Deliberante. Si faltare asumirá menos de un año para la finalización del mandato, completará el período. Si faltare un año o más convocará a elecciones de Intendente en un plazo de quince (15) días, las que se realizarán en un plazo no mayor de sesenta (60) días. Quién resulte electo tendrá un plazo máximo de quince (15) días hábiles para asumir el cargo. El mandato durará hasta la finalización del período del Intendente que reemplaza.
Artículo 62 – COMPETENCIA. Atribuciones y Deberes: El Intendente tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
1) Representar al municipio en sus actos y relaciones en las acciones judiciales por sí o por apoderados.
2) Ejercer la jefatura de la administración municipal, nombrar y remover suscribiendo la pertinente resolución al personal municipal en un todo de acuerdo con lo previsto en el Estatuto para los Agentes Municipales.
3) Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante y reglamentarlas sin alterar su espíritu.
4) Ejercer el derecho de vetar total o parcialmente en forma fundada en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de su recepción las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante.
5) Concurrir a la formación de las ordenanzas ejerciendo el derecho de iniciativa y participar de las deliberaciones del Concejo Deliberante con voz, pero sin voto.
6) Presentar al Concejo Deliberante para su consideración el proyecto de presupuesto anual antes del 31 de octubre de cada año.
7) Presentar al Tribunal de Cuentas dentro de los noventa (90) días corridos del cierre del ejercicio el Balance Anual correspondiente.
8) Inaugurar los períodos ordinarios de sesiones del Concejo Deliberante, brindando informe respecto de la gestión municipal y los planes de gobierno.
9) Informar al Concejo Deliberante en la apertura de sesiones ordinarias de cada año el estado general de la administración y convocar a sesiones extraordinarias para tratar los asuntos que juzgue necesarios.
10) Proporcionar los informes que le sean requeridos por el Concejo Deliberante o Tribunal de Cuentas y concurrir personalmente o por intermedio de su Secretario de Gobierno a las sesiones del Concejo Deliberante cuando sea convocado por éste a suministrar informes verbales.
11) Administrar los bienes que integran el patrimonio del municipio de conformidad a las ordenanzas vigentes.
12) Administrar los bienes municipales, asegurar la adecuada prestación de los servicios públicos agotando las medidas materiales y legales de que disponga, ejecutar las obras públicas, otorgar permisos y habilitaciones y ejercer el poder de policía en todos sus aspectos, de acuerdo con las normas vigentes. Al finalizar cada ejercicio fiscal, confeccionar un inventario de bienes actualizado y elevar copia al Tribunal de Cuentas.
13) Celebrar los contratos en que la municipalidad sea parte de acuerdo con el presupuesto y las ordenanzas vigentes.
14) Llamar a licitación pública o concurso privado de precios y adjudicar de conformidad a las ordenanzas respectivas.
15) Convocar a elecciones de autoridades municipales, llamar al cuerpo electoral en los casos previstos en esta Carta Orgánica y someter asuntos de su competencia a consulta, referéndum o plebiscito.
16) Vigilar el leal cumplimiento de todas las leyes y disposiciones de esta Carta Orgánica y ordenanzas del Concejo Deliberante sujetas a su responsabilidad o la de los funcionarios políticos bajo su dirección y supervisión, observando y haciendo observar el principio de la publicidad de los actos de gobierno.
17) Dictar Resoluciones en el marco de su competencia. En el caso de materias de competencia del Concejo Deliberante, podrá dictar Resoluciones en casos de necesidad y urgencia o de amenaza grave o inminente al funcionamiento regular de los poderes públicos adreferéndum de dicho cuerpo, el que será convocado a sesiones extraordinarias en el plazo de cinco (5) días hábiles. En caso de no producirse la sesión del Concejo Deliberante en el plazo estipulado, la Resolución dictada por el intendente quedará firme.
18) Designar al Contador Municipal, estableciendo sus deberes y atribuciones.
19) Hacer recaudar los tributos y rentas municipales adoptando medidas tendientes a sanear el padrón de morosos a fin de optimizar la recaudación conforme al presupuesto y ordenanzas vigentes y aplicar su inversión.
20) Ejercer las demás funciones expresamente autorizadas por esta Carta Orgánica o por el Concejo Deliberante en ejercicio de sus atribuciones, así como las inherentes a la función ejecutiva que representa.
Artículo 63 – SECRETARIOS. El Intendente puede designar y remover para el cumplimiento de sus deberes y atribuciones a sus secretarios y demás colaboradores, cuyo número, denominación y competencia serán fijadas por ordenanza dictada por el Concejo Deliberante a propuesta del Poder Ejecutivo. Los secretarios refrendan los actos del Intendente por medio de su firma sin cuyo requisito carecen de validez. Son solidariamente responsables por los actos del Poder Ejecutivo en cuya formación y/o ejecución intervengan. Para ser secretario se requieren las mismas condiciones que para ser concejal.
Artículo 64 – REMUNERACIONES. Los Secretarios percibirán una remuneración equivalente al noventa por ciento (90%) del básico del Intendente más todos los adicionales que por Ley correspondan. Tienen derecho a percibir los viáticos correspondientes cuando deban trasladarse fuera de la ciudad por razones oficiales inherentes a la función.
No pueden bajo ningún concepto fijarse gastos reservados y/o de representación.
Artículo 65 – INCOMPATIBILIDADES. Rigen iguales incompatibilidades que para los concejales.
Artículo 66 – DE LAS CANDIDATURAS. Para aceptar cualquier cargo electivo, los secretarios deberán solicitar licencia sin goce de haberes sesenta (60) días antes del acto eleccionario hasta la fecha de realización del mismo.
Artículo 67 – JURAMENTO. Los Secretarios prestarán juramento al asumir sus funciones ante el Intendente prometiendo el fiel desempeño de su cargo con arreglo a esta Carta Orgánica y a las Constituciones, Nacional y Provincial.
Artículo 68 – DECLARACIÓN JURADA. Los Secretarios y sus cónyuges deberán presentar ante el Tribunal de Cuentas Municipal, declaración jurada de su patrimonio al inicio y al final de su gestión.

CAPÍTULO III “DEL PODER LEGISLATIVO”
Artículo 69 – INTEGRACIÓN. El Poder Legislativo será ejercido por un Concejo Deliberante integrado por cinco (5) miembros que se denominarán Concejales, elegidos de la manera prevista en esta Carta Orgánica. Cuando la localidad cuente con más de quince mil (15.000) habitantes, establecido por censo nacional, se incrementará el número de integrantes en dos (2) concejales más por cada diez mil (10.000) habitantes o fracción mayor de cinco mil (5.000) que excedan de aquella cantidad. El número de concejales no será en ningún caso superior a quince (15).
Artículo 70 – REQUISITOS. Para ser concejal se requiere:
1) Ser ciudadano argentino, nativo o por opción, con tres (3) años de ejercicio de la ciudadanía.
2) Haber cumplido veintiún (21) años de edad como mínimo, a la fecha de la elección.
3) Tener dentro del ejido municipal como mínimo una residencia continua e inmediata anterior a la fecha del acto eleccionario de cinco (5) años, salvo en el caso de los nativos, para los que dicho período se establece en dos (2) años.
4) No estar comprendido en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades dispuestas en esta Carta Orgánica.
Artículo 71 – DURACIÓN. Los concejales durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus mandatos, y podrán ser reelegidos por un solo período consecutivo. Si hubieren sido reelectos podrán ser nuevamente elegidos con el intervalo de un período como mínimo.
Artículo 72 – RETRIBUCIÓN. Los concejales durante el ejercicio de sus cargos gozarán de una retribución mensual equivalente al cincuenta (50%) por ciento del sueldo del Intendente, con más los adicionales que por ley correspondan, con excepción de los rubros de antigüedad y título, que no serán abonados. La retribución se efectivizará en proporción a la asistencia. El Presidente del Concejo, durante el ejercicio de su cargo gozará de una retribución equivalente al setenta (70%) por ciento de la del Intendente. La remuneración también será proporcional a la asistencia, con más los adicionales que por ley le correspondan, con excepción de título y antigüedad que no le serán abonados.
No pueden bajo ningún concepto fijarse gastos reservados y/o de representación.
Los miembros del Concejo Deliberante tienen derecho a percibir los viáticos correspondientes cuando deban trasladarse fuera de la ciudad por razones inherentes a su función.
Artículo 73 – PRESIDENCIA DEL CONCEJO. El cargo de Presidente del Concejo Deliberante será ejercido por el candidato que encabece la lista del partido político más votado en dichas elecciones. Desde los quince (15) días corridos de su proclamación por el Tribunal Electoral, el Concejo Deliberante se reunirá en sesión preparatoria a los efectos de proclamar formalmente al presidente, designar los vice-presidentes primero y segundo y dejar constancia de los concejales que integran el cuerpo.
Artículo 74 – VACANCIA. En caso de renuncia, inhabilidad sobreviniente, destitución o fallecimiento de un concejal, éste será reemplazado hasta finalizar el período electivo por el candidato del partido respectivo que lo siguiere en el orden, entendiéndose que los titulares no electos serán considerados como suplentes de acuerdo al orden que figuren en los mismos. Se considerará vacante cuando agotadas las listas no exista número suficiente para formar quórum.
Artículo 75 – SESIONES. El Concejo Deliberante se reunirá en sesiones ordinarias entre el primero de febrero y el veinte de diciembre de cada año.
Celebrará sesiones extraordinarias cuando lo convoque el Intendente, el Presidente del Cuerpo, un tercio al menos de sus miembros o el diez por ciento (10%) del Cuerpo Electoral, que deberá ser formulado por escrito al Presidente del Cuerpo, expresando el o los asuntos que motiven la convocatoria. Durante las sesiones extraordinarias el Concejo no podrá ocuparse sino del asunto o asuntos que generaron la convocatoria.
Artículo 76 – TIPOS DE SESIONES. Las sesiones del Concejo Deliberante son:
1) Preparatorias: se constituyen en fecha previa al inicio del período de sesiones ordinarias. En las mismas el Concejo Deliberante tiene facultades organizativas y se eligen las autoridades del Cuerpo.
2) Ordinarias: el período se inicia el 1º de marzo y finaliza el 15 de diciembre de cada año.
3) De prórroga: el Concejo Deliberante puede prorrogar el período ordinario de sesiones según lo estime necesario para el cumplimiento de sus funciones.
4) Extraordinarias: son las convocadas por el Intendente, por el Presidente del Concejo Deliberante o por al menos un tercio (1/3) de sus miembros. En las mismas sólo se trata el asunto que determinó su convocatoria.
5) Especiales: el Concejo Deliberante podrá convocar a sesiones especiales cuando razones protocolares por visitas de autoridades nacionales, representantes de países extranjeros o situaciones similares así lo requieran.
Artículo 77 – SESIONES PÚBLICAS. Las sesiones del Concejo Deliberante serán públicas, salvo que por la naturaleza del asunto a tratar se decida fundadamente lo contrario por el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros del cuerpo. En este caso debe ser pública la fundamentación pertinente.
Artículo 78 – QUÓRUM. El concejo Deliberante sesionará con la presencia de la mitad más uno de los miembros del cuerpo. Si no se lograra el quórum requerido, la presidencia convocará al cuerpo para el día siguiente a la misma hora. Si fracasaren dos sesiones consecutivas por falta de quórum, los miembros presentes podrán sesionar al solo efecto de disponer medidas conminatorias contra los ausentes.
Artículo 79 – MAYORÍAS. El Concejo Deliberante adopta sus decisiones por simple mayoría de los votos de los miembros presentes, excepto en los casos en que por esta Carta Orgánica se requiera una mayoría especial. El Presidente vota en todas las ocasiones, teniendo doble voto en caso de empate.
Artículo 80 – ATRIBUCIONES Y DEBERES. Son atribuciones y Deberes del Concejo Deliberante:
1) Sancionar Ordenanzas, Declaraciones y Resoluciones, como así también dictar el Reglamento Interno del Cuerpo.
2) Insistir con los dos tercios (2/3) del total de los miembros presentes en la sanción de una ordenanza que haya sido vetada por el Poder Ejecutivo Municipal.
3) Sancionar anualmente la Ordenanza Fiscal y de Presupuesto General de Gastos y Recursos. Los proyectos mencionados deberán ser remitidos al Concejo por el Intendente Municipal antes del treinta y uno de octubre, debiendo ser sancionadas antes del treinta y uno de diciembre. En caso contrario seguirán en vigencia para el año entrante las ordenanzas impositivas y de presupuesto general de corriente en sus partidas originales. En caso de que el Poder Ejecutivo omita la presentación del proyecto de presupuesto en el período establecido, queda facultado el Concejo para la elaboración del presupuesto tomando como base el vigente para ese período.
4) Podrá designar o remover a sus secretarios fijados por ordenanza, en un todo de acuerdo con lo prescripto por esta Carta Orgánica. La remuneración de los secretarios no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de la del Presidente del Concejo, con más los adicionales que por ley le correspondan, con excepción de título y antigüedad que no le serán abonados.
5) Cada bloque podrá designar a su secretario por medio de ordenanza o resolución, el cual percibirá la remuneración establecida en el inciso d), segundo párrafo.
6) Crear y suprimir empleos, aprobar el organigrama municipal y dictar el estatuto y escalafón de los agentes municipales, asegurando el mecanismo de ingreso que consagra la Constitución Provincial y privilegiando el ascenso en función de la capacitación.
7) Declarar con la aprobación de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros de utilidad pública los bienes que considere necesarios para el cumplimiento de sus fines, elevando el pedido de la expropiación a la Legislatura de la Provincia para el dictado de la correspondiente declaración de utilidad pública por ley.
8) Disponer la desafectación de bienes del dominio público con el voto de las dos terceras partes (2/3) de la totalidad de sus miembros.
9) Autorizar con el voto de las tres cuartas (3/4) partes del total de sus miembros la contratación de empréstitos con destino determinado, destinando un fondo amortizante al que no podrá darse otra aplicación.
10) Aprobar o rechazar las cuentas anuales de la administración que hubiere contraído el Intendente con previo informe del Tribunal de Cuentas y dentro de los sesenta (60) días corridos; transcurrido este plazo se darán automáticamente aprobadas.
11) Considerar la renuncia y licencias del Intendente.
12) Declarar con el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los Concejales que forman el Cuerpo en sesión especial, la necesidad de promover el proceso de revocatoria de mandato de los cargos electivos de conformidad con las normas que los reglamentan en los Artículos 185 a 190 de esta Carta Orgánica.
13) Dictar los Códigos de Faltas, Tributarios, de Habilitaciones Comerciales, de uso del suelo y edificación, el Código de Procedimientos Administrativos, el Código Ambiental y toda norma que permita el ejercicio efectivo del Poder de Policía Municipal.
14) Establecer Impuestos, Tasas Retributivas de Servicios, Contribuciones por mejoras y demás Tributos necesarios para el funcionamiento municipal y sancionar la ordenanza impositiva municipal.
15) Fijar las tarifas de transporte urbano de pasajeros.
16) Aprobar o rechazar la Cuenta general del Ejercicio, previo dictamen del Tribunal de Cuentas.
17) Prestar acuerdos a los pliegos de licitación pública.
18) Municipalizar o privatizar los servicios públicos, la administración de la educación, la salud y la cultura que creyera conveniente, promoviendo su establecimiento y prestación, con el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros.
Solicitar informes al Tribunal de Cuentas, al Poder Ejecutivo e interpelar a sus secretarios a pedido de un tercio (1/3), al menos de sus miembros, citándolos con tres (3) días de anticipación con expresión del temario a tratar del que no podrán apartarse.
19) Aprobar la ejecución de planes regionales e intermunicipales, autorizando convenios con otros municipios, organismos provinciales, interprovinciales o nacionales de coordinación, cooperación para la realización de obras o la prestación de servicios públicos comunes o emprendimientos de cualquier naturaleza dirigidos al logro de una efectiva integración regional.
20) Regular la ubicación y funcionamiento de los cementerios, dictar normas de seguridad e higiene, bromatológicas, de obras públicas y privadas, y de defensa civil, y toda otra que permita el ejercicio efectivo del poder de policía municipal.
21) Reglamentar y autorizar la realización de juegos de azar con facultad para intervenir en la explotación de los mismos.
22) Sancionar la Ordenanza Electoral.
23) Establecer el carácter vinculante de un referéndum con el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros.
24) Resolver sobre la creación de Juntas Vecinales según lo previsto en el Artículo 240 de la Constitución Provincial y la presente Carta Orgánica.
25) Nombrar comisiones investigadoras y/o de estudios.
26) Ordenar los estudios necesarios para confeccionar la planificación urbana y rural del ejido municipal.
27) Promocionar la instalación de establecimientos agrícolas, ganaderos huertas y granjas familiares, tendientes al autoabastecimiento del mercado local, como asimismo amparar la industrialización de carnes y pescados y otras que favorezcan la ocupación de mano de obra y abaratamiento de precios.
28) Disponer la enajenación de la tierra fiscal municipal con fines sociales con el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros.
29) Autorizar la cesión de tierras del municipio para objeto de utilidad pública nacional, provincial, municipal, o comunal.
30) Reglamentar mediante ley municipal las formas en que el Poder Ejecutivo realizará la concesión de espacios públicos y autorización a vendedores ambulantes.
31) Ordenar el digesto municipal en forma periódica, según lo indique la correspondiente ordenanza, otorgando certeza a las normas que contiene.
32) En general tendrá todas las facultades propias de la rama legislativa que representa.
33) La enumeración que antecede no excluye el derecho de dictar ordenanzas sobre actividades o funciones no especificadas, pero que por su índole sean municipales.
Artículo 81 – ACCESO A LA INFORMACIÓN. Los Concejales en forma individual y por el sólo mérito de su investidura podrán tener acceso a todas las fuentes de información municipal, pudiendo incluso recabar informes técnicos de las dependencias respectivas, todo ello conforme se reglamente por ordenanza a fin de preservar el normal funcionamiento de la Municipalidad. Los pedidos de informe respectivos serán cursados a través del Poder Ejecutivo Municipal.
Artículo 82 – INCOMPATIBILIDAD ESPECIAL. En los casos en que el Presidente del Concejo Deliberante deba reemplazar al Intendente, sea en forma temporaria o definitiva, mientras dure en el ejercicio de dicho cargo no formará parte del Concejo Deliberante.

CAPÍTULO IV “FORMACIÓN Y SANCIÓN DE LAS ORDENANZAS”
Artículo 83 – ORIGEN. Las ordenanzas tendrán origen en proyectos presentados por los miembros del Concejo Deliberante, por el Intendente, por el Tribunal de Cuentas, o por los ciudadanos en ejercicio del derecho de iniciativa popular.
Artículo 84 – SANCIÓN. Para la sanción de las ordenanzas se requiere la simple mayoría de votos, salvo que esta Carta Orgánica exija una mayoría especial.
Artículo 85 – COMUNICACIÓN. Las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, serán comunicadas al Intendente para su promulgación, registro y publicación.
Artículo 86 – PUBLICACIÓN. El Intendente deberá publicar las ordenanzas dentro de los quince (15) días corridos de su promulgación expresa o automática. En caso de incumplimiento, el Presidente del Concejo Deliberante podrá realizar la publicación. Hasta tanto se ordene el Boletín Oficial Municipal, las ordenanzas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia sin perjuicios de otro medio de difusión.
Artículo 87 – PROMULGACIÓN. Sancionado un proyecto de ordenanza por el Concejo Deliberante se remitirá de inmediato al Poder Ejecutivo para que lo promulgue o lo vete, en todo o en parte, dentro del término de diez (10) días hábiles de su recepción. Transcurrido ese plazo y no habiendo ejercido el derecho de veto, la ordenanza queda automáticamente promulgada.
Artículo 88 – VETO. Vetado totalmente un proyecto por el Intendente, volverá al Concejo Deliberante para ser tratado en la primera sesión; si éste no insistiese en la sanción, se considerará rechazado el proyecto y no podrá reiterarse en el transcurso de ese año. Si el Concejo insistiere con el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes en su sanción, el proyecto se convertirá en ordenanza.
Vetado parcialmente un proyecto por el Intendente, regresará al Concejo Deliberante para su tratamiento en la primera sesión, si éste aprueba las observaciones el proyecto se convertirá en ordenanza con las modificaciones que originaron su veto. Si el Concejo insistiese en su sanción con la aprobación de los dos tercios de los miembros presentes, el proyecto originario se convertirá en ordenanza.
Artículo 89 – PROMULGACIÓN PARCIAL. Toda ordenanza vetada parcialmente no podrá promulgarse, excepto la de presupuesto que hasta tanto se resuelva la observación parcial, podrá ponerse en práctica el fragmento no objetado.
Artículo 90 – VIGENCIA Y OBLIGATORIEDAD. Las ordenanzas municipales regirán luego de su publicación a partir del momento en que lo impongan las mismas. Si no establecieran el tiempo, serán obligatorias dentro de los ocho (8) días de posteriores a su promulgación.
Artículo 91 – TRATAMIENTO URGENTE. En cualquier período de sesiones el Intendente puede enviar al Concejo Deliberante proyectos con pedido de urgencia para su tratamiento, los que deberán ser considerados en un plazo de cinco (5) días hábiles corridos desde la fecha de su recepción. El Concejo Deliberante puede dejar sin efecto el procedimiento de urgencia si así lo resuelve con el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros presentes. Si el Concejo no se expidiere, el Intendente quedará habilitado para hacer uso de la facultad que le concede el Artículo 62 – inciso 17) de la presente Carta Orgánica.
Artículo 92 – AFECTACIÓN PRESUPUESTARIA. Toda ordenanza que disponga o autorice gastos debe crear o prever el recurso correspondiente.
Artículo 93 – FÓRMULA. La sanción de las disposiciones municipales llevará la siguiente fórmula «El Concejo Deliberante de Ingeniero Jacobacci Sanciona con Fuerza de…»

CAPÍTULO V “DEL PODER DE CONTRALOR”

Artículo 94 – INTEGRACIÓN. El Poder de Contralor será ejercido por un tribunal de Cuentas integrado por tres (3) vocales titulares y tres (3) suplentes elegidos en forma directa y por representación proporcional. Compete al Tribunal de Cuentas el control externo de la hacienda municipal.
Artículo 95 – REQUISITOS. Para ser miembro del Tribunal de Cuentas, titular o suplente se requiere:
1) Ser ciudadano argentino con no menos de cinco años de ejercicio de la ciudadanía.
2) Tener un mínimo de dos (2) años de residencia continua e inmediata en el ejido de Ingeniero Jacobacci a la fecha de la elección.
3) Como mínimo el candidato que figure en primer término en la lista de cada partido deberá acreditar formación académica en las ciencias económicas.
4) No estar involucrado en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades dispuestas por esta Carta Orgánica.
Artículo 96 – DURACIÓN. Los miembros del Tribunal de Cuentas durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones, y podrán ser reelegidos por un solo período consecutivo. Si hubieren sido reelectos podrán ser nuevamente elegidos con el intervalo de un período como mínimo.
Artículo 97 – RETRIBUCIÓN. Los tribunos, durante el ejercicio de sus cargos, gozarán de una retribución mensual equivalente al cincuenta (50%) por ciento del sueldo del Intendente, con más los adicionales que por ley correspondan, con excepción de los rubros de antigüedad y título, que no serán abonados. La retribución se efectivizará en proporción a la asistencia. El Presidente del Tribunal de Cuentas, durante el ejercicio de su cargo, gozará de una retribución equivalente al setenta (70%) por ciento de la del Intendente. La remuneración también será proporcional a la asistencia, con más los adicionales que por ley le correspondan, con excepción de título y antigüedad que no le serán abonados.
No pueden bajo ningún concepto fijarse gastos reservados y/o de representación.
Los miembros del Tribunal de Cuentas tienen derecho a percibir los viáticos correspondientes cuando deban trasladarse fuera de la ciudad por razones oficiales inherentes a su función.
Artículo 98 – INDEPENDENCIA – CONSTITUCIÓN. El Tribunal de Cuentas se constituye por sí mismo y dicta su propio Reglamento Interno. Elige sus autoridades y elabora su proyecto de presupuesto anual y lo propone al Poder Ejecutivo. Designa y remueve a su personal y establece su propia estructura orgánica.
Sus miembros prestarán juramento ante el Concejo Deliberante.
Son atribuciones del Presidente:
1) Convocar y presidir las reuniones del organismo.
2) Asumir la representación del mismo en sus relaciones externas.
Artículo 99 – QUÓRUM. El Tribunal de Cuentas se reúne una vez por semana como mínimo, labrando las Actas correspondientes en un Libro habilitado a tal fin. Forman quórum la mayoría absoluta de sus miembros y las resoluciones se toman por simple mayoría. El Presidente vota en todas las decisiones, teniendo doble voto en caso de empate.
Artículo 100 – ATRIBUCIONES Y DEBERES. Son atribuciones y deberes del Tribunal de Cuentas:
1) Ejercer el controlar y/o auditoría de los actos contables del municipio en forma previa, concomitante, y posterior a su ejecución, cuando lo considere necesario o conveniente.
2) Emitir dictamen sobre los Estados Contables anuales previo a su tratamiento por el Concejo, dentro de los treinta (30) días de recibido. Todo otro dictamen que sea requerido por las autoridades municipales deberá expedirlo en igual plazo.
3) Promueve ante el concejo Deliberante Juicio de Cuentas y Juicio de Responsabilidad a funcionarios y empleados aún después de cesar en sus cargos, por extralimitación o cumplimiento irregular. Dicho procedimiento será reglamentado por ordenanza. De resultar necesaria la promoción de investigaciones penales, dará traslado a la justicia ordinaria de la jurisdicción.
4) Examinar las cuentas de recursos e inversiones y dictaminar sobre las rendiciones de cuentas.
5) Podrá contratar asesores profesionales si la magnitud de sus funciones lo requiere.
6) Proponer al Concejo Deliberante la sanción o modificación de las normas administrativas y de contabilidad.
7) Efectuar intervenciones en las registraciones contables y en los libros del municipio, arqueos de caja y valores, auditorías, cuantas veces lo considere necesario.
8) Informar al Concejo Deliberante trimestralmente de su actividad, dando cuenta de recomendaciones al Contador Municipal cuando lo considere necesario.
9) Se encuentran obligados por la Ley de Acceso a la Información, a brindar a requerimiento de las Juntas Vecinales y/o ciudadanos información pertinente al Estado de Cuenta Municipal.
10) Requerir de cualquier oficina o departamento municipal la información que le sea necesaria para su labor como así también solicitar presentación de documentación.
11) Ejercer el control de partidas presupuestarias especiales auditando la correcta utilización de los fondos con destino específico.
12) Publicar, dentro de los quince (15) días de adoptada la resolución, todas las anormalidades detectadas en la administración, debiendo promover las acciones por inconstitucionalidad, ilegitimidad y nulidad contra los actos viciados en la forma que establezca la reglamentación.
13) El incumplimiento de presentación de informes, y/o documentación, por parte de los funcionarios y empleados del Municipio, será objeto de una sanción pecuniaria cuya aplicación deberá estar reglamentada por Ordenanza del Concejo Deliberante.
Artículo 101 – INTERVENCIÓN. Cualquier miembro del Concejo Deliberante o del Tribunal de Cuentas podrá recabar la intervención del Tribunal de Cuentas de la Provincia, cuando el Tribunal de Cuentas local no cumpla con sus funciones.
Artículo 102 – NORMATIVA. El Tribunal de Cuentas se regirá por esta Carta Orgánica, por las ordenanzas reglamentarias que sobre la materia se dicten y supletoriamente por la Ley de Contabilidad de la provincia de Río Negro en cuanto fuera aplicable.
Artículo 103 – ACEFALÍA. Se considerará acéfalo el Tribunal de Cuentas cuando después de incorporados los suplentes de las listas que correspondiere se produjeran dos (2) o más vacantes en el cuerpo. En dicho caso el Concejo Deliberante convocará a elecciones extraordinarias para integrar las vacantes que se hayan producido.
Artículo 104 – RESPONSABILIDAD. Los miembros del Tribunal de Cuentas son responsables ante los tribunales ordinarios por los actos que importen transgresión u omisión de sus obligaciones.

TÍTULO SEGUNDO DEL REGIMEN ECONOMICO
CAPÍTULO I DEL TESORO MUNICIPAL

Artículo 105 – FORMACIÓN. El municipio provee a las necesidades de su administración y a sus inversiones de capital con los recursos de orden tributario o ingresos no tributarios permanentes o transitorios. La facultad de imposición es exclusiva para personas, cosas o formas de actividad sujetas a jurisdicción municipal y concurrente con las del fisco provincial y/o nacional cuando mediaran acuerdos.
Artículo 106 – PAUTAS TRIBUTARIAS. No hay tributo sin ordenanza que precise la medida de la obligación tributaria.
La base de los tributos de orden municipal y de las cargas públicas de esta jurisdicción, estarán constituidas sobre las bases de la igualdad, la solidaridad, la proporcionalidad y progresividad. Sólo podrán establecerse exenciones inspiradas en principios de justicia y equidad social fehacientemente comprobada, tendiente a la protección del individuo, su familia y/o para incentivar la promoción de actividades de interés municipal. Las exenciones, autorizaciones de refinanciación o suspensión de ejecuciones de deudas estarán cimentadas en normas generales.
Ningún tributo con afectación específica puede perdurar más tiempo que el necesario para el cumplimiento de su objeto; su remanente, cumplido el objetivo, ingresa directamente a rentas generales del Municipio.
Artículo 107 – RECURSOS TRIBUTARIOS. El Municipio provee a las necesidades de su administración, gestión y realización de sus políticas, con los recursos tributarios provenientes de:
1) Impuestos propios y los que fije en forma concurrente con las jurisdicciones provincial y/o nacional.
2) Tasas percibidas por la prestación de los servicios municipales.
3) Contribuciones obligatorias por la realización de obras públicas.
4) Participación en el mayor valor de los bienes particulares y sus rentas, cuando éste se originara en obras, planes o actos administrativos del Estado.
5) La coparticipación de impuestos nacionales y/o provinciales establecidas por la Constitución y las leyes provinciales.
6) Las contraprestaciones por la explotación de concesiones municipales.
7) Los gravámenes que se determinen sobre terrenos baldíos ubicados dentro del radio urbano y sobre tierras ociosas ubicadas en zonas potencialmente productivas en el ejido municipal.
8) Los impuestos a la propiedad inmueble y a la del automotor, formarán parte de los recursos municipales a efectos de convertirlos en instrumentos del desarrollo municipal, celebrando para tal fin los convenios pertinentes con la Provincia de Río Negro.
9) Toda otra contribución que se establezca en forma equitativa, inspirada en razones de justicia y necesidad social.
Artículo 108 – RECURSOS NO TRIBUTARIOS. Son ingresos no tributarios los que se detallan y otros creados o a crearse en la forma o condiciones que determine esta Carta Orgánica u Ordenanzas especiales:
1) El valor de venta de los bienes privados del municipio y sus rentas.
2) El producido de la actividad económica que desarrolle el municipio.
3) La contratación de empréstitos, libramiento de Letras de Tesorerías u otras formas de crédito.
4) Las regalías que le correspondan.
5) Las donaciones, legados, subsidios u otras liberalidades dispuestas a su favor debidamente aceptadas por ordenanza.
6) Los subsidios, aportes no reintegrables, y otras formas de apoyo financiero.
7) Los ingresos provenientes de recursos gestionados en el orden internacional como aportes no reintegrables.
Artículo 109 – CRÉDITO PÚBLICO Y EMPRÉSTITOS. Llámese empréstito a la operación de crédito público que permite la captación de fondos del mercado mediante la colocación de títulos públicos negociables o al portador a mediano y largo plazo.
La contratación de empréstitos deberá ser autorizada por ordenanza pertinente sancionada con el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de los miembros del Concejo.
Tal ordenanza deberá especificar:
1) El monto del empréstito y su plazo.
2) El destino que se dará a los fondos.
3) El tipo de interés, amortización y servicio anual.
4) Los recursos que se afectarán en garantía del servicio anual.
5) La elevación del expediente al Tribunal de Cuentas a los efectos de que éste se pronuncie sobre la legalidad de la operación y las posibilidades financieras del municipio.
El conjunto de los servicios de las operaciones que se puedan autorizar no podrá exceder el veinticinco (25%) por ciento de la renta ordinaria anual del municipio.
Todo empréstito cuyo monto exceda del veinticinco por ciento del presupuesto vigente será sometido al referéndum del Cuerpo Electoral. El municipio no podrá contraer o contratar empréstitos si sus recursos estuvieren gravados en un treinta por ciento (30%) por el servicio total de su deuda consolidada.
Los empréstitos sólo podrán autorizarse para la ejecución de obras públicas, para emprendimientos de interés social o para atender gastos originados por catástrofes, calamidades públicas u otras necesidades impostergables del municipio debidamente calificadas por ordenanza.
El destino de los fondos a otros objetos que los especificados por la ordenanza de autorización, hace personalmente responsable a la autoridad que lo dispusiere.

CAPÍTULO II “DEL PATRIMONIO MUNICIPAL”
Artículo 110 – UNIVERSALIDAD. El Patrimonio Municipal comprende la totalidad de los bienes, derechos y acciones de su propiedad, sean éstos de dominio público o privado.
Artículo 111 – DEL DOMINIO PÚBLICO. Son bienes del Servicio Público los destinados para el uso y utilidad públicos. Son inajenables, inembargables e imprescriptibles.
Los particulares tienen el uso y goce del Dominio Público conforme a las ordenanzas que a tal efecto se dicten. Toda solicitud para enajenar o gravar bienes de uso público destinado a utilidad común deberá ser adoptada por resolución decidida por los dos tercios (2/3) de votos del total de miembros del Concejo Deliberante.
Artículo 112 – DEL DOMINIO PRIVADO. Son bienes de Dominio Privado municipal todos aquellos destinados a satisfacer necesidades del municipio y que no se encuentren directamente afectados al uso y utilidad pública.
Artículo 113 – NULIDAD. Será nula toda disposición que afecte el patrimonio municipal que no se ajuste a los principios establecidos en esta Carta Orgánica y a las Normas Reglamentarias que a tal efecto se dicten.
Artículo 114 – RESGUARDO DEL PATRIMONIO. El Poder Ejecutivo es responsable de actualizar el inventario de Bienes al finalizar cada ejercicio financiero en consonancia con el inciso 12) del Artículo 62.

CAPÍTULO III “DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO, SUS FUNCIONARIOS Y AGENTES”
Artículo 115 – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. La municipalidad es responsable por los actos de sus agentes realizados con motivo y en ejercicio de sus funciones. Puede ser condenada judicialmente a pagar sumas de dinero. Sus rentas y bienes no podrán ser embargados salvo que el Concejo Municipal no hubiera afrontado el pago durante el período de sesiones inmediato a la fecha en que la sentencia condenatoria quedara firme. Los embargos trabados no podrán afectar más del veinte por ciento (20%) de sus rentas anuales. Son inembargables los bienes destinados a la Asistencia Social: Salud y Educación.
ARTÍCULO 116 – RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS Y AGENTES DEL MUNICIPIO. Todos los funcionarios y agentes del Municipio son responsables civil, penal y administrativamente y tienen la obligación de resarcir todo perjuicio económico ocasionado al Municipio o a terceros que derive del desempeño irregular de sus funciones.
El Intendente, los Concejales, los miembros del Tribunal de Cuentas y demás funcionarios que determine esta Carta Orgánica son, además, responsables políticamente. Cuando exista una causa penal por delitos cometidos en perjuicio del Municipio, el representante legal de éste deberá constituirse en querellante a fin de proteger los intereses del Municipio.
ARTÍCULO 117 – CITACIÓN A JUICIO. Cuando el Municipio fuera demandado por hechos de sus funcionarios y/o agentes debe recabar la citación a juicio de éstos para integrar la relación procesal a efectos de determinar las responsabilidades pertinentes.
El representante legal que no cumpliere con tal obligación será responsable de los perjuicios causados por la omisión además de las restantes sanciones que le pudieren corresponder.

CAPÍTULO IV “DE LOS SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICAS”
Artículo 118 – SERVICIOS PÚBLICOS. Corresponde al municipio disponer la prestación de los servicios públicos de barrido, riego, limpieza, alumbrado, provisión de agua, obras sanitarias y desagües pluviales, inspecciones, registros de guías, transporte y todo otro tendiente a satisfacer necesidades colectivas de carácter local, siempre que su ejecución no se encuentre a cargo de la Provincia o de la Nación. Tratándose de servicios que puedan tener vinculación con leyes y planes provinciales y/o nacionales, el Municipio, a través del Concejo Deliberante, gestionará autorización ante quién corresponda.
Será responsabilidad del Municipio la revisión periódica y continua de la infraestructura urbanística y de los servicios públicos. Artículo 119 – AUTORIZACIÓN. El Concejo autorizará la prestación de los servicios públicos de ejecución directa del departamento ejecutivo o mediante organismos descentralizados, consorcios, cooperativas, y convenios. Con tal propósito, se podrá autorizar la obtención de empréstitos y la venta de bienes municipales de acuerdo a lo dispuesto para estas contrataciones.
Por mayoría absoluta del total de sus miembros el Concejo Deliberante podrá otorgar concesiones a empresas privadas, en consonancia con esta Carta Orgánica.
Artículo 120 – EJECUCIÓN. La ejecución de los servicios del municipio corresponde al Poder Ejecutivo. En los convenios, cooperativas o consorcios será obligatoria su participación en los órganos directivos.
Artículo 121 – OBRAS PÚBLICAS. Constituyen obras públicas municipales:
1) Las concernientes a los establecimientos e instituciones municipales.
2) Las de ornato, salubridad, vivienda y urbanismo.
3) Las atinentes a servicios públicos de competencia municipal.
4) Las de infraestructura urbana, en especial las de pavimentación, repavimentación, cercos, veredas, saneamiento e iluminación. Se considerará que las obras de infraestructura cuentan con declaración de utilidad pública cuando estén incluidas expresamente en planes integrales de desarrollo urbano, aprobados por ordenanza. Cuando se trate de obras que no estén incluidas en los planes aludidos precedentemente, sólo se podrá proceder a la pertinente declaración de utilidad pública mediante ordenanza debidamente fundada.
Artículo 122 – REALIZACIÓN. Las obras públicas municipales se realizarán por:
1) Administración.
2) Contratación con terceros.
3) Juntas Vecinales.
4) Acogimiento a las leyes de la Provincia o de la Nación.
En los contratos con terceros para la realización de obras que generan contribución por mejoras, se podrá imponer al contratista la percepción del costo de la obra directamente de los beneficiarios.
Cuando medie acogimiento a las leyes de la Nación, se necesitará aprobación legislativa. La conservación de las obras municipales y monumentos corresponden al Poder Ejecutivo.
La ejecución de las obras públicas corresponde al Poder Ejecutivo. En las realizaciones mediante consorcios, convenios y demás modalidades, su intervención será obligatoria.
Las obras públicas que se realicen por contratos con terceros, aún aquellas respecto de las cuales se impone la percepción de sus costos a los beneficiarios, sólo podrán ser adjudicadas cumpliendo el requisito previo de la licitación.

CAPÍTULO V “DE LAS CONCESIONES”
Artículo 123 – CONCESIÓN. Con arreglo a lo dispuesto en la presente Carta Orgánica, el municipio podrá otorgar a empresas privadas concesiones para la prestación de servicios públicos.
Artículo 124 – LICITACIÓN. La concesión de servicios públicos a particulares se efectuará exclusivamente por licitación pública.
Artículo 125 – EXCEPCIÓN. Exceptuase el caso de concesión a cooperativas cuyas tarifas sean pagadas exclusivamente por los socios.
Artículo 126 – DE LAS ADJUDICACIONES. Las adjudicaciones solo se realizarán por ordenanza.

CAPÍTULO VI “DEL PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD”
Artículo 127 – PRESUPUESTO. El presupuesto es el instrumento contable de planificación, y el instrumento institucional de control de las cuentas municipales. Deberá incluir la totalidad de los gastos y recursos estimados para el ejercicio, conforme a la técnica que se establecerá por ordenanza, la que deberá garantizar los principios de: anualidad, unidad, universalidad, equilibrio, especificación, publicidad, claridad, y uniformidad.
No hay partida de gastos reservados, secretos o análogos, cualquiera sea su denominación.
Artículo 128 – CONTENIDO. La ordenanza presupuestaria anual deberá contener, además de las previsiones económico-contables, el plan de acción de todas las áreas municipales, incluirá el programa de obras, servicios y demás cometidos municipales y establecerá la conformación de la planta de personal.
Artículo 129 – CLASIFICACIÓN. Los recursos y gastos serán clasificados en el presupuesto en forma tal que pueda determinarse con claridad y precisión su naturaleza, origen y monto. A tal efecto regirán las disposiciones que sobre la materia se encuentren vigentes en la provincia hasta tanto sea dictada la ordenanza de contabilidad.
Artículo 130 – EROGACIONES. Las erogaciones solo podrán efectivizarse sobre asignaciones debidamente efectuadas, previa certificación de la existencia de saldo en dicha partida y de que hay o habrá disponibilidades de fondos suficientes para atender la obligación, cuando llegue el momento del vencimiento y pago.
Cualquier autorización de erogación o contracción de obligaciones violatorias de las disposiciones de esta Carta será nula y todo pago así efectuado será ilegal. Tal acción será causa de remoción de aquel funcionario que a sabiendas autorizara o efectuará dicho pago o incurriera en dicha contracción. Este funcionario será, además, deudor del municipio por el monto así pagado.
Artículo 131 – DESTINO. Todas las inversiones y gastos en general que realice el Municipio con fondos propios o de aportes nacionales, provinciales y/o privados deberán estar destinados al servicio de la comunidad y al bienestar social.
Artículo 132 – EJERCICIO FISCAL. El ejercicio fiscal comienza el 1º de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 133 – PRESENTACIÓN DEL PROYECTO. Antes del 31 de Octubre de cada año, el Intendente presentará al Concejo Deliberante el presupuesto del año fiscal siguiente, el que deberá ser acompañado de un mensaje explicativo de sus términos financieros y del programa de gobierno. Simultáneamente lo dará a conocer a la población, Juntas Vecinales y sus organizaciones. Describirá en detalle los ingresos estimados, indicando el origen de los mismos, como también todas las erogaciones e inversiones públicas previstas para ese año, incluido el servicio de la deuda para el mismo y para los años siguientes.
Artículo 134 – PRESUPUESTO PARTICIPATIVO. Se establece el carácter participativo del presupuesto con el fin de generar la participación de los ciudadanos en los procedimientos de consulta y determinación respecto a las prioridades de asignación de recursos. Una ordenanza establecerá el procedimiento dando cumplimiento al artículo Nº 129.
Artículo 135 – PUBLICIDAD PREVIA. Previo al tratamiento del presupuesto, el Concejo dará a conocer su contenido mediante un aviso de audiencia que incluirá un sumario general y una comunicación donde figuren:
1) Los lugares y horas en los que el público pueda inspeccionar ejemplares del mensaje y del presupuesto.
2) El lugar y hora, no más de quince (15) días posteriores al de la publicación, de una audiencia pública sobre el presupuesto.
Artículo 136 – ENMIENDAS. Después de realizada la audiencia pública, el Concejo aprobará el presupuesto con o sin modificaciones.
Mediante enmiendas el Concejo podrá añadir o acrecentar partidas así como postergarlas o reducirlas, con excepción de los gastos requeridos para atención del servicio de la deuda o para cubrir el déficit de caja estimado.
Artículo 137 – REGISTRO PÚBLICO. Copia del presupuesto aprobado será de registro público y deberá ponerse a disposición de la población en lugares adecuados del Municipio.
Artículo 138 – PRÓRROGA. No habiendo el Poder Ejecutivo remitido el proyecto de presupuesto antes del 31 de octubre, podrá solicitar una prórroga ante el Concejo Deliberante quién deberá autorizar la misma.
Artículo 139 – VIGENCIA Y VENCIMIENTO. El Concejo Deliberante remitirá al Intendente el presupuesto aprobado antes del 31 de diciembre de cada año. Si vencida esta fecha, el Concejo Deliberante no hubiera sancionado el presupuesto, se considerará automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior. En caso de prórroga, el gasto mensual no podrá exceder la doceava (1/12) parte del total de las partidas, actualizadas a valores constantes.
Artículo 140 – INSISTENCIA. En los casos de veto total o parcial del presupuesto, el Concejo Deliberante le conferirá aprobación definitiva, de insistir en su votación anterior con los dos tercios (2/3) de los Concejales presentes. Tratándose de gastos especiales, la insistencia deberá hacerse con los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Deliberante. No aprobado el presupuesto o el proyecto de gastos especiales o las ordenanzas impositivas en segunda instancia, quedarán rechazadas en las partes vetadas, supliendo las mismas las ordenanzas del año anterior o que rijan al respecto.
Artículo 141 – RÉGIMEN CONTABLE. El Concejo Deliberante establecerá por ordenanza:
1) El régimen contable y de las técnicas presupuestarias destinadas a regir la administración y gestión de la Hacienda Municipal. Su aplicación deberá reflejar claramente el movimiento y desarrollo económico y financiero del Municipio con las responsabilidades patrimoniales que correspondan.
2) El cargo de Contador Municipal, quien será el responsable del sistema contable y del Tesoro Municipal, con las facultades y deberes que le asignen.
3) El régimen de contrataciones en general y de obras públicas. Deberá asegurarse el mecanismo de la Licitación Pública para toda compra, locación de obra o concesión de servicios, con las excepciones que se establezcan y el remate público o Licitación para la venta de bienes. Mientras no se dicte la ordenanza, se aplicará como norma supletoria la Ley de Contabilidad y Presupuesto de la Provincia de Río Negro.
Las partidas ingresadas al Municipio en concepto de obras delegadas y en general por subsidios o aportes que tengan una afectación específica provincial o municipal, pueden utilizarse transitoriamente para hacer frente a situaciones de iliquidez de caja. Dicha utilización, que debe ser dispuesta por el Concejo Deliberante o por el funcionario en quien delegue la facultad, no ha de significar cambio de financiación ni destino de los recursos y debe quedar regularizada en el término de treinta (30) días, siempre que no exceda del mismo ejercicio fiscal.
Artículo 142 – ESTADOS CONTABLES. Anualmente y antes del treinta y uno (31) de marzo de cada año serán presentados los estados contables del ejercicio fiscal inmediato anterior, los que serán girados por el Concejo al Poder de Contralor.
Dentro de los treinta (30) días siguientes a su elevación el Poder de Contralor deberá producir dictamen, el que conjuntamente con los estados contables será reenviado al Concejo para su consideración.
Artículo 143 – PUBLICACIÓN. Los estados contables anuales, como así también los estados de ejecución presupuestaria y de situación del Tesoro, se publican conforme se determine por ordenanza y deben ser expuestos en lugares destacados del Municipio para conocimiento de la población.

CAPÍTULO VII “DE LA CONTADURÍA Y TESORERÍA MUNICIPAL”
Artículo 144 – ORGANISMOS. Son organismos necesarios del Departamento Ejecutivo la Contaduría y Tesorería Municipal, no pudiendo esta última efectuar pago sin intervención de la primera.
Artículo 145 – CONTADURÍA. Corresponde a la Contaduría municipal el control interno de la Hacienda Municipal. Efectúa las siguientes registraciones y autoriza los pagos de acuerdo a las disposiciones de la Ordenanza de Contabilidad.
Artículo 146 – DEL CONTADOR. Para ocupar el cargo de Contador municipal se requiere:
1) Poseer título de Contador Público Nacional o título profesional equivalente. De no ser posible esto, podrá ocupar el cargo alguna persona que por su actividad, se considere idónea en la materia.
2) Tener como mínimo veintiún (21) años de edad.
Artículo 147 – DESIGNACIÓN. El Contador municipal es designado por el Poder Ejecutivo y sólo podrá ser removido por éste cuando mediare mal desempeño en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 148 – ATRIBUCIONES. El Contador tendrá las atribuciones; funciones y responsabilidades que le determine el Ejecutivo. El Contador tiene asegurado el más amplio amparo de sus derechos de funcionario en tanto actúe de conformidad con lo determinado por el poder Ejecutivo y esta Carta Orgánica.
Artículo 149 – TESORERÍA. Corresponde a la Tesorería Municipal la administración y custodia de los fondos municipales. En particular, no podrá dar entrada o salida de fondos o valores municipales, cuya documentación no haya sido intervenida previamente por la Contaduría Municipal.
Artículo 150 – TESORERO. La Tesorería municipal está a cargo del tesorero municipal, quien es designado de igual modo que los demás empleados administrativos, según lo dispuesto en esta Carta Orgánica.
Artículo 151 – FUNCIONES. Las funciones atribuciones y deberes del Tesorero municipal estarán determinadas en la Ordenanza de Contabilidad.

CAPÍTULO VIII “DE LAS EXPROPIACIONES”
Artículo 152 – UTILIDAD PÚBLICA. El municipio podrá declarar de Utilidad Pública, a los efectos de la expropiación, los bienes inmuebles que conceptuare necesarios, debiendo recabar de la Legislatura Provincial la sanción de la ley correspondiente. La ordenanza de expropiación deberá ser sancionada por los dos tercios (2/3) de votos de la totalidad de miembros del Concejo Deliberante.
Artículo 153 – OCUPACIÓN PROVISORIA – URGENCIA. El Municipio tendrá derecho a la ocupación provisoria desde que se consigue judicialmente a disposición del propietario el precio ofrecido y no aceptado, quedando ambos obligados a las resultas del juicio. Cuando la urgencia de la expropiación tenga carácter imperioso podrá disponer inmediatamente de la propiedad privada bajo su responsabilidad, previa consignación de las sumas que considere equitativas.
Artículo 154 – VALUACIÓN. El valor de las propiedades a expropiarse deberán determinarse administrativamente con arreglo a las tasaciones establecidas para el pago del Impuesto Inmobiliario, más un treinta (30) por ciento.
Artículo 155 – RETROCESIÓN. Si la cosa expropiada no se destinase al objeto que motiva la expropiación, el propietario anterior puede retrotraerla al estado en que se enajenó, consignando el precio o la indemnización recibida.
Se entenderá que cesan los motivos de utilidad pública y caduca la ordenanza respectiva, si a los dos años de dictarse aún no hubiera tenido un principio de ejecución.

TITULO III “ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA MUNICIPAL”
CAPITULO UNICO “ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA”
Artículo. 156 – PRINCIPIOS. La Administración Pública Municipal servirá con objetividad a los intereses generales de los vecinos y contribuyentes de Ing. Jacobacci; actuando de acuerdo a los principios de eficiencia, austeridad, imparcialidad, equidad, igualdad y publicidad de los actos.
Artículo 157 – EMPLEO PÚBLICO MUNICIPAL. La idoneidad moral y la solvencia técnica son requisitos primordiales para ingresar a la carrera de la administración pública municipal. Las ordenanzas respetan los principios contenidos en las Constituciones de la Nación, la Provincia, y garantizar en particular:
1) Ingreso en base a concurso público de aspirantes que asegure la igualdad de oportunidades, privilegiando idoneidad y antecedentes.
2) Estabilidad en el empleo, pudiendo ser removido de su cargo con justa causa y sumario previo.
3) La carrera administrativa en base a la eficiencia, el mérito y la capacitación como base fundamental de los ascensos, excluyendo la automaticidad de los mismos basada solo en la antigüedad para ello, se constituirán organismos de calificación y disciplinaria municipal.
4) El Municipio no puede designar ni contratar personal treinta (30) días antes de un acto eleccionario municipal, ni después de este hasta la asunción de las nuevas autoridades, sin acuerdo previo del Concejo Deliberante dispuesto por Ordenanza
Artículo 158 – RESPONSABILIDAD. Todos los funcionarios y empleados son responsables civil, penal y administrativamente. El Intendente, los concejales, los miembros del Tribunal de Cuentas y demás funcionarios que determine esta Carta Orgánica son, además, responsables políticamente.
Los agentes municipales son personalmente responsables de los daños causados por extralimitación o cumplimiento irregular de sus funciones.
Artículo 159 – PLANTA PERSONAL MUNICIPAL. La planta de personal de la administración pública municipal no debe exceder en ningún caso el número equivalente al uno por ciento (1%) de la población, según el último censo poblacional nacional, provincial y /o municipal; y en lo que respecta para los cargos políticos no electivos del Poder Ejecutivo Municipal como del Poder Legislativo Municipal no debe superar el 1 por mil (10%) de la población de la localidad.
Artículo 160 – EXCESO DE PERSONAL. En caso de que el límite de la planta de personal se viera superado quedará prohibida toda nueva incorporación hasta recuperar la proporción fijada en la presente Carta Orgánica. El exceso de cargos políticos no electivos se resolverá con la remoción, dentro de los quince (15) días, de los funcionarios necesarios para restablecer el límite excedido.
La transgresión a esta norma o la autorización de nuevas contrataciones o nombramientos excediendo la cantidad fijada, hará personal y solidariamente responsables a los funcionarios de cualquiera de los Poderes que hubiere intervenido en el acto que cause tal violación por las sumas devengadas en perjuicio del patrimonio municipal.
La responsabilidad podrá ser demandada judicialmente por cualquier ciudadano.
Artículo 161 – CÓDIGO DE ÉTICA. El Concejo Deliberante sanciona un Código de Ética para el ejercicio de la función pública municipal.
Artículo 162 – SUBVENCIONES. Ningún funcionario electivo o político puede otorgar o entregar subvenciones, subsidios o ayuda social con fondos del erario público a título personal. La asistencia social se efectúa en forma institucional a través de los organismos municipales competentes.
Artículo 163 – OBSEQUIOS. Los obsequios que reciben las autoridades en su carácter de tales y que tengan valor económico, histórico, cultural o artístico, son propiedad exclusiva del Municipio. Quedan exceptuados, los de carácter exclusivamente personal. El Código de Ética, fija la aplicación y alcance de estas disposiciones.
Artículo 164 – ASESORAMIENTO. El Municipio en caso de requerir asesoramiento para realizar proyectos, obras o servicios tiene en cuenta como consultores las entidades nacionales, provinciales y privadas específicas de cada área del medio y a las Universidades Nacionales existentes en el ámbito provincial u otras oficiales o privadas de nuestro país.
Artículo 165 – ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. Las autoridades municipales podrán crear organismos descentralizados cuando razones de índole administrativo, técnico, financiero y social lo requieran para un mejor y más efectivo cumplimiento de sus finalidades.
Dichos organismos funcionarán como instituciones autárquicas con personería jurídica propia, con recursos y medios suficientes para el cumplimiento de finalidades.
Los mismos serán reconocidos en el ámbito municipal por Ordenanza pertinente.

TÍTULO IV “JUZGADO ADMINISTRATIVO DE FALTAS”
CAPÍTULO ÚNICO “DEL JUZGADO ADMINISTRATIVO DE FALTAS”
Artículo 166 – REQUISITOS. Para ser Juez Administrativo de Faltas se requiere haber cumplido veinticinco (25) años de edad. Ser abogado con un mínimo de dos (2) años de ejercicio de la profesión y los requisitos exigidos para ser Concejal.
Artículo 167 – DESIGNACIÓN, DURACIÓN EN EL CARGO,
INCOMPATIBILIDADES, REMOCIÓN. El Juez Administrativo de Faltas será designado por el Concejo Deliberante a propuesta del Poder Ejecutivo mediante concurso de antecedentes y oposición y durará cinco (5) años en su cargo. El procedimiento para el concurso será fijado por ordenanza.
Su función es incompatible con el ejercicio de su profesión en causas o intereses de terceros contra el municipio, la Provincia o la Nación.
Podrá ser removido o suspendido en sus funciones por la decisión de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros del Concejo Deliberante, fundada en el mal desempeño del cargo o conductas incompatibles con el ejercicio del mismo. Una ordenanza establecerá el procedimiento.
Artículo 168 – RETRIBUCIÓN. El Juez Administrativo de Faltas gozará de un sueldo que será fijado por el Poder Ejecutivo y deberá estar incluido en una partida específica del presupuesto.
Artículo 169 – COMPETENCIA. Tendrá competencia en el juzgamiento y sanción de las faltas, infracciones y contravenciones que se cometan dentro de la jurisdicción municipal y que resultaren de violación de leyes, ordenanzas, reglamentos, decretos, resoluciones, códigos y cualquier otra disposición cuya aplicación corresponda al gobierno municipal, sea por vía originaria o apelada. Intervendrá también en el juzgamiento de los reclamos y recursos que interpongan los contribuyentes o responsables, con relación a impuestos, tasas, contribución por mejoras, derechos, multas y demás sanciones que aplique el municipio.

TITULO V “REGIMEN ELECTORAL”
CAPÍTULO I “DEL CUERPO ELECTORAL”
Artículo 170 – COMPOSICIÓN. El Cuerpo electoral municipal estará integrado por:
1) Los ciudadanos argentinos domiciliados en el ejido municipal que se encuentren inscriptos en el padrón electoral provincial y/o municipal.
2) Los extranjeros mayores de edad que sepan leer y escribir en el idioma nacional con tres años de residencia continua e inmediata anterior a la fecha de realización del comicios en el ejido municipal y que soliciten su inscripción en el padrón electoral municipal. El extranjero pierde su calidad de elector en los mismos casos que los ciudadanos.
Artículo 171- OBLIGATORIEDAD. Todos los ciudadanos que se encuentren comprendidos en el artículo anterior tienen la obligación de votar.
CAPÍTULO II “DE LA JUNTA ELECTORAL”
Artículo 172 – INTEGRACIÓN. La Junta Electoral Municipal estará integrada por tres (3) miembros que serán designados por el Concejo Deliberante. Los requisitos para su designación serán los mismos que los exigidos para ser Concejales. Su funcionamiento estará reglamentado por ordenanza municipal.
Artículo 173 – ATRIBUCIONES. La Junta Electoral Municipal tendrá las siguientes atribuciones:
1) Confeccionar los padrones municipales; de extranjeros y de juntas vecinales
2) Juzgar las elecciones municipales siendo su resolución apelable ante la Justicia Electoral.
3) Efectuar el escrutinio definitivo del acto electoral y proclamar los candidatos electos.

CAPÍTULO III “DEL REGIMEN ELECTORAL”
Artículo 174 – SISTEMA. Adóptese para el municipio de Ingeniero Jacobacci el sistema electoral que rija en el orden provincial al momento de la convocatoria a elecciones, garantizando siempre la representación de las minorías a través del sistema proporcional.
Artículo 175- ACTO ELECCIONARIO. Las elecciones de autoridades municipales se realizarán en la fecha en que se celebren elecciones nacionales y/o provinciales.
Artículo 176 – ELECCIÓN DE CUERPOS COLEGIADOS. Los integrantes de Cuerpos Colegiados serán elegidos directamente por los sufragantes a simple pluralidad de votos. La votación se hará por listas oficializadas cuyo número de integrantes es igual al de los cargos a cubrir, más los suplentes. Para la distribución de los cargos se aplicará un sistema proporcional. La Presidencia del Cuerpo corresponderá a los candidatos de la lista que haya obtenido la mayor cantidad de votos, en el orden de su postulación.
Artículo 177- SUBDIVISIÓN TERRITORIAL. Para las elecciones que se lleven a cabo en el ámbito municipal, utiliza, en lo sucesivo, el sistema de padrones electorales por circuitos geográficos barriales, tomando como base para la confección de aquéllos la subdivisión territorial del ejido y la proximidad de establecimientos escolares o edificios públicos habilitados para el acto comicial existentes, debiendo los padrones adecuarse a dicha subdivisión. El poder ejecutivo realiza una amplia difusión del nuevo sistema de circuitos electorales y promueve la actualización del domicilio de los electores, facilitando los trámites necesarios para las personas de escasos recursos.

PARTE III “DERECHOS Y PARTICIPACION CIUDADANA”
TÍTULO I “DE LAS JUNTAS VECINALES”
CAPITULO ÚNICO “DE LAS JUNTAS VECINALES”
Artículo 178 – RECONOCIMIENTO. El Municipio deberá garantizar la creación de Juntas Vecinales y apoyar su funcionamiento. Estas se integran con el objetivo fundamental de lograr el desarrollo de la comunidad vecinal, evitando cualquier tipo de actividad de proselitismo partidario. Se les garantizará el carácter de electivas, por el sistema de voto universal, secreto y de representación proporcional, asegurando además la rendición de sus cuentas y serán reconocidas por ordenanza municipal, la cual limitará sus respectivos ámbitos territoriales. Para la realización de las elecciones se utilizarán padrones confeccionados por la Junta Electoral Municipal.
Artículo 179 – COMPETENCIA. Compete a las juntas vecinales:
1) Colaborar con la autoridad municipal en el logro y concreción de todo objetivo de interés público.
2) Desarrollar las actividades propias de la comunidad vecinal y de aquellas que les delegare el municipio.
3) Administrar sus bienes y recursos.
4) Peticionar ante las autoridades municipales sobre cuestiones de interés local que hagan a la prestación de servicios y toda intervención tendiente a la protección y ampliación de derechos.
5) Proyectar las acciones que considere necesarias para el vecindario y contribuir a toda planificación que desde el municipio se efectúe con carácter local.
6) Ejercer la supervisión de toda obra o actividad que se desarrolle en sus jurisdicciones, pudiendo ser también, a propuesta de la autoridad municipal; administradora y controladora de la misma.
7) Participar, a través de sus autoridades, en las reuniones del Concejo Deliberante y de sus comisiones permanentes, con voz, pero sin voto, cuando se consideren temas relativos a sus barrios o que incumban directamente a su funcionamiento.
8) Dictar su propio reglamento interno, el que deberá contener el régimen de elección de autoridades, reelección, duración en el cargo, el cual en ningún caso puede ser superior al mandato de los concejales y revocatoria del mandato de las autoridades.
9) Las juntas vecinales tienen la facultad de participar en la elaboración del presupuesto que asigne obras en sus jurisdicciones según lo previsto en la planificación municipal, con el fin de establecer la correspondiente prioridad en la ejecución de las futuras acciones.
Artículo 180 – CAPACIDAD. Las Juntas Vecinales son personas jurídicas de derecho público; con plena capacidad para desarrollar sus actividades y administrar sus bienes en cumplimiento de las funciones que les asignan esta Carta Orgánica.
Artículo 181 – SEDE. Las juntas vecinales desempeñarán sus funciones en edificios llamados centros comunitarios. El municipio asignará un edificio público para que puedan desempeñar las funciones las juntas vecinales en cuyos barrios no cuenten con un centro comunitario.
Artículo 182 – CONCEJO DE JUNTAS VECINALES. Las Juntas Vecinales podrán elegir; si lo consideraren necesario; una comisión para la formación de un Concejo coordinador de Juntas Vecinales.
Artículo 183 – PRESUPUESTO: El Municipio deberá garantizar en el presupuesto anual las partidas destinadas al funcionamiento de las Juntas Vecinales. Las asignaciones responderán en cada caso a la ejecución de acciones previstas en la planificación municipal, al cumplimiento de sus fines y a los programas o proyectos presentados por la Junta Vecinal respectiva, coordinados y supervisados por el Poder Ejecutivo.

TITULO II “DERECHOS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA”
CAPITULO I “DERECHOS CIUDADANOS”
Artículo 184 – RECONOCIMIENTO. De conformidad por lo dispuesto en el artículo 228, inciso 4 de la Constitución Provincial, el electorado municipal tiene asegurado el derecho de consulta, iniciativa, referéndum, plebiscito y revocatoria de mandato; en la forma que se dispone en esta Carta Orgánica.
CAPÍTULO II “DEL DERECHO DE INICIATIVA”
Artículo 185 – FACULTADES. El electorado ejerciendo el derecho de iniciativa, tiene la facultad de solicitar al Concejo Deliberante la sanción o derogación de ordenanzas o resoluciones sobre cualquier asunto de competencia municipal siempre que no importe derogación de tasas, derechos, aranceles, contribuciones o gravámenes o disponga la ejecución de gastos no previstos en el presupuesto sin arbitrar los recursos correspondientes a su atención.
Artículo 186 – PROCEDIMIENTO. El Derecho de iniciativa se ejercerá mediante la presentación de un proyecto avalado con la firma, domicilio e identidad de los solicitantes que representen como mínimo el diez por ciento (10%) del electorado municipal. El Concejo Deliberante tratará el proyecto dentro de los diez (10) días de presentado, pasado dicho lapso sin que sea tratado, se entenderá que fue rechazado.
En caso de rechazo, dentro de los tres (3) días hábiles, el Intendente municipal habilitará libros de firmas para que en el lapso de veinte (20) días el cuerpo electoral continúe con la iniciativa, suscribiéndolos. De reunirse el veinte por ciento (20%) realizará dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha de cierre de los libros de firmas. Si no se alcanzare el porcentaje indicado o el resultado fuere negativo, el proyecto será desechado; no pudiendo insistir sobre el mismo en un plazo de un (1) año. Si por el contrario, el resultado fuera afirmativo, la iniciativa quedará automáticamente aprobada debiendo sancionarse por el Concejo Deliberante en la primera sesión ulterior a la oficialización del resultado del referéndum.

CAPÍTULO III “DERECHO DE REVOCATORIA”
Artículo 187 – CAUSALES. El mandato de los funcionarios electivos podrá ser revocado por ineptitud, negligencia o irregularidad en el desempeño de sus funciones. Los cargos deberán hacerse en forma individual para cada funcionario objetado.
Artículo 188 – PROCEDIMIENTO. El derecho de revocatoria se ejercerá a propuesta de las dos terceras (2/3) partes del Concejo Deliberante o mediante proyecto avalado por el diez por ciento (10%) del electorado municipal. Las solicitudes de revocatorias iniciadas por el electorado se presentarán ante el Concejo Deliberante quien se limitará a comprobar el cumplimiento de las formas no pudiendo juzgar los fundamentos que motiven el pedido. De la solicitud de revocatoria, se correrá de vista al funcionario afectado quien deberá contestar en el término de diez días hábiles, pudiendo hacerlo en audiencia pública del Concejo Deliberante a su solicitud, vencidos los cuales, se continuará con el procedimiento. Hasta tanto se resuelva el pedido de revocatoria, el cuerpo no podrá suspender al funcionario cuestionado. Los fundamentos y la contestación del pedido de revocatoria se transcribirán en los libros que el Concejo Deliberante deberá habilitar para las firmas, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores al término estipulado anteriormente.
Artículo 189 – CONVOCATORIA. Transcurridos treinta (30) días de la habilitación de los libros de firmas y de alcanzarse la adhesión del veinte por ciento (20%) de los electores inscriptos en el padrón municipal utilizado en la elección del funcionario electivo cuestionado, se convocará a referéndum popular a realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes. En caso de prosperar la revocatoria, no podrá iniciarse contra el funcionario cuestionado otro pedido por la misma causa o motivo.
Artículo 190 – SUSPENSIÓN PREVENTIVA. Sin perjuicio de lo expuesto en los artículos anteriores, los funcionarios imputados podrán ser suspendidos en sus funciones preventivamente por el Concejo Deliberante, con dos tercios de sus votos, cuando se le haya dictado prisión preventiva firme por el delito doloso que no sean los mencionados en el Título II del Libro 2º del Código Penal. Concluida la causa con la absolución del afectado, será inmediatamente repuesto en sus funciones y, si por el contrario, fuera condenado, su apartamiento será definitivo.
Artículo 191 – EFECTOS DEL REFERÉNDUM. Los funcionarios resultarán confirmados en sus cargos cuando sean respaldados por el cincuenta por ciento (50%) de los votos válidos emitidos en el referéndum o si hubiera obtenido el mismo porcentaje relativo que en la oportunidad en que fue electo cada uno de ellos. Si no se alcanzase alguno de los porcentajes, el funcionario quedará cesante de pleno derecho, debiendo ser reemplazado en la forma prevista en esta Carta Orgánica.
Artículo 192 – RECHAZO DE LA REVOCATORIA INICIADA POR EL CONCEJO. Cuando la revocatoria fuese iniciada por el Concejo Deliberante y el funcionario fuese confirmado en su cargo por el voto popular, los Concejales que hubiesen votado a favor de la medida cesarán automáticamente en sus funciones, siendo reemplazados en la forma prevista en esta Carta Orgánica.

CAPÍTULO IV “REFERENDUM POPULAR”
Artículo 193 – ALCANCE. El Gobierno Municipal deberá consultar al electorado en forma obligatoria, por medio de referéndum popular, en los casos previstos expresamente en esta Carta Orgánica. Salvo los supuestos de la iniciativa y la revocatoria, el referéndum será convocado por ordenanza.
Artículo 194 – FORMA. El electorado se pronunciará por sí, aprobando el propósito de la consulta, o por NO, rechazándola, definiéndose en ambos casos por la simple mayoría de votos válidos emitidos y su cumplimiento será obligatorio.
Artículo 195 – EXCLUSIÓN. Toda ordenanza sancionada por el referéndum, excluye totalmente las facultades de observación y veto del Poder Ejecutivo.
CAPÍTULO V – AUDIENCIA PÚBLICA, BANCA DEL CIUDADANO, BANCA DEL ESTUDIANTE, PRESUPUESTO PARTICIPATIVO.
Artículo 196 – AUDIENCIA PÚBLICA. Los ciudadanos podrán ser convocados a Audiencia Pública por disposición del Concejo Deliberante o del Poder Ejecutivo para dar opinión sobre las actuaciones legislativas y administrativas del Gobierno Municipal. La audiencia se llevará adelante en forma verbal, en unidad de acto y con temario preestablecido, de acuerdo a lo que establezca la ordenanza pertinente.
Artículo 197 – BANCA DEL CIUDADANO. El Concejo Deliberante podrá oír en sus sesiones ordinarias, durante un tiempo limitado, a cualquier ciudadano o representante institucional que solicite exponer un tema de interés municipal que se encuentre en el orden del día de la sesión del mencionado Cuerpo. Una ordenanza reglamentará el procedimiento.
Artículo 198 – BANCA DEL ESTUDIANTE. Los estudiantes y/o menores por si o en representación de su establecimiento educativo, centro estudiantil o grupo social, podrán solicitar al Consejo Deliberante el uso de la Banca del Estudiante, para exponer ideas o asuntos de interés conforme a su realidad, con el debido registro de las mismas en el diario de sesiones. Una ordenanza reglamentara su funcionamiento.
Artículo 199 – PRESUPUESTO PARTICIPATIVO CIUDADANO. Se establece el carácter participativo del presupuesto con el fin de generar la participación de los ciudadanos en los procedimientos de consulta y determinación respecto a las prioridades de asignación de recursos. Una ordenanza establecerá el procedimiento.
Artículo 200 – PLEBISCITO. El Concejo Deliberante y el Intendente Municipal, dentro de sus respectivas competencias, pueden someter al voto popular una determinada propuesta o proyecto de ordenanza sobre temas específicos de carácter político, económico, ambiental y social. El plebiscito tiene carácter vinculante o consultivo y será obligatorio en el primer caso. Mediante ordenanza se reglamentará el procedimiento.

PARTE IV “DE LA REFORMA DE LA CARTA ORGANICA”
Artículo 201 – NECESIDAD. Esta Carta Orgánica podrá reformarse en todo o en cualquiera de sus partes por una Convención convocada al efecto. La necesidad de la reforma debe ser declarada por el Concejo Deliberante con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de sus miembros. Dicha declaración expresará si la reforma es total o parcial y, en este caso, los artículos o temas que se consideren necesarios reformar.
Artículo 202 – INTEGRACIÓN. La Convención Municipal estará integrada por un número de quince (15) miembros. Los Convencionales se elegirán por el mismo sistema que los Concejales en forma directa, conforme al sistema adoptado por esta Carta Orgánica. En el mismo acto deberá elegirse un número de suplentes igual al de los titulares.
Artículo 203 – REQUISITOS – INMUNIDADES. Para ser electo Convencional se requieren las mismas cualidades exigidas que para ser Concejal y los electos tienen iguales inmunidades.
Artículo 204 – CONSTITUCIÓN – PLAZO. La Convención Municipal deberá constituirse dentro de los treinta (30) días de proclamados los electos por el Tribunal Electoral. La reforma deberá ser sancionada dentro de los ciento ochenta (180) días corridos contados desde la fecha de su constitución.
Artículo 205 – REVISIÓN PERIÓDICA. Cada quince (15) años, el Concejo Deliberante deberá convocar obligatoriamente a una Convención Municipal para la revisión total de la Carta Orgánica vigente. La Convención elegida en dicha oportunidad tendrá la misma autonomía que la primera, pudiendo modificar todo el texto adoptando uno nuevo.
Artículo 206 – LIMITACIÓN. Cuando la Convención Municipal Reformadora considere que no es necesaria, oportuna o conveniente la reforma, el Concejo Deliberante no podrá insistir hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos consecutivos de sesiones, sin contar aquel en el que se produjo la convocatoria.
Artículo 207 – ENMIENDA – REFERÉNDUM. La enmienda o reforma de un artículo y sus concordantes pueden ser sancionadas por los dos tercios de los votos de los miembros del Concejo Deliberante, queda incorporada al texto de la Carta Orgánica si es ratificada por el voto de la mayoría del pueblo que es convocado al efecto o en oportunidad de la primera elección municipal que se realice.
Para que el Referéndum se considere válido se requiere que los votos emitidos superen el cincuenta por ciento (50%) de los electores inscriptos en el padrón electoral municipal que corresponda en dicha elección.
Reformas o enmiendas de esta naturaleza no pueden llevarse a cabo sino con intervalos de cuatro (4) años. La primera reforma o enmienda no podrá efectuarse antes de los cuatro años al día en que se sancione la presente Carta Orgánica.

PARTE V “DISPOSICIONES TRANSITORIAS”
Artículo 208 – PUBLICACIÓN. La Carta Orgánica de la Ciudad de Ingeniero Jacobacci deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro por un día.
Artículo 209 – VIGENCIA. La presente Carta Orgánica entrará en vigencia el primer día posterior a la publicación de la misma en Boletín Oficial de la Provincia de Rio Negro.
Artículo 210 – VOTO PARROQUIAL. A los efectos de la plena vigencia de este sistema, el municipio informa de esta disposición a las autoridades electorales municipales, provinciales y nacionales, y gestiona la adopción de igual criterio para las elecciones de esos ámbitos en la ciudad. El Concejo Deliberante Municipal de la ciudad de Ingeniero Jacobacci deberá confeccionar en el plazo de ciento veinte (120) días la subdivisión territorial del ejido y la proximidad de establecimientos escolares o edificios públicos existentes habilitados para el acto comicial a través de una ordenanza que realice la correspondiente reglamentación para llevar a cabo el sistema de voto por circuito barrial. A ello deberá adjuntársele copia a la justicia electoral nacional y provincial, junta electoral local quien determinará el momento de su aplicación no debiendo excede el plazo de cuatro (4) años a partir de la promulgación de la presente Carta Orgánica.
Artículo 211 – REELECCIÓN. Todo aquel funcionario con cargo electivo al momento de entrar en vigencia la presente Carta Orgánica, deberá respetar la reelección establecida de dos (2) periodos consecutivos.
Artículo 212 – FORMALIDAD. Una vez sancionada la presente Carta Orgánica, un ejemplar de la misma será suscripta por los Convencionales que la dictaron y por el secretario del cuerpo que la refrendará; reservándose en custodia en el municipio y remitiéndose ejemplares a los gobiernos de la Nación, de la Provincia de Río Negro y de los municipios de la misma e instituciones públicas y privadas.
El Gobierno Municipal publicará el texto íntegro de esta Carta Orgánica en el Boletín Oficial e imprimirá y difundirá en forma amplia y gratuita el mismo; los antecedentes y el debate parlamentario de esta Convención quedaran en el Archivo Municipal.
Ingeniero Jacobacci, Provincia de Río Negro, a los seis (6) días del mes de Diciembre de dos mil diecisiete (2017).-


Reforma Carta Orgánica Municipal


Convencionales Constituyentes
Mardones, Edgardo
Presidente

González, María Celia
Vicepresidente 1°

Castañeda, Marcela
Vicepresidenta 2°

JSRN
Herrero, Helena
Nasif, Abdel
Gudiño, Rocío
Larrainzar, Jorge
Aranibe Franco, Denisse

U.C.R
Amaya Gatica, Claudio
Altamirano, Glenda
Méndez, Rodrigo
Velázquez, Eliana

F.P.V
Campetti, Braulio
García, Laura
Troncoso, Eloy

Diaz, Gabriela
Secretaria Parlamentaria

Sartor, Idelma
Secretaria Administrativa

Ingeniero Jacobacci, 2017
Provincia de Rio Negro